RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS

RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS

Victor Jesús David Menacho Ramirez[1]

RESUMEN:

El presente artículo pretende analizar la figura de la responsabilidad internacional, ya que ésta coadyuva a limitar el poder soberano que tienen los Estados y las obligaciones que tienen con el Derecho Internacional. De esta manera se pueden establecer ciertas garantías que son menester para las presuntas víctimas, para ello se conceptualizará el hecho ilícito y se verán las consecuencias, las circunstancias que eximen o atenúan la responsabilidad internacional, y cuándo un Estado responde por acciones de particulares. Finalmente, están las conclusiones.

Palabras claves: Derechos Humanos, Internacional, Responsabilidad, Particulares, Estados.

SUMARIO:

I. Introducción. II. Hecho ilícito. 2.1. Elemento objetivo. 2.2. Elemento subjetivo. III. La responsabilidad del Estado por actos de particulares. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.

I.                   INTRODUCCIÓN

Dentro de la sociedad jurídica internacional, al igual que en la nacional, se busca promover y proteger los derechos humanos de los ciudadanos de los Estados. Sin embargo, no todo es de color de rosas, ya que, desde tiempos remotos, los propios Estados han infraccionado con normativas, que suscribieron en su momento, mismas que versan sobre las facultades de cada persona para vivir una vida digna y plena.

A modo de ejemplo, en la época de dictaduras en América Latina, se cometieron múltiples infracciones contra los derechos humanos de los ciudadanos de esas épocas, tales como desapariciones forzadas, torturas, ejecuciones extrajudiciales, entre otros. Por ello, es que muchas sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), versan de acciones de los Estados cometidas en los años sin democracia que se vivieron.

Por ello es que, es sumamente importante saber cómo es que la Corte IDH puede adjudicarle la figura de la responsabilidad internacional a los Estados que han ratificado su competencia contenciosa para analizar la violación de algún derecho reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) u otro tratado sobre la misma índole.

La importancia de esta entrada radica en aportar conocimiento, fomentar la lectura y crecimiento de la cultura jurídica en términos que sean familiares para todos los lectores.

II.                EL HECHO ILÍCITO

El punto de partida para determinar la responsabilidad internacional de un Estado es que cometa un hecho ilícito; el cual está constituido por dos elementos fundamentales, el subjetivo y el objetivo.

2.1.          Elemento objetivo: Este elemento se ve cuando existe una violación de alguna norma internacional que haya suscrito el Estado. En este caso, se determinará si es que el Estado en cuestión incumple con la parte I de la CADH, que protege derechos humanos de muchos países de la región americana.

2.2.          Elemento subjetivo: Este elemento se manifiesta cuando se puede imputar o atribuir la conducta ilícita [el elemento objetivo] al Estado. Para ello es que, la Corte IDH, gracias al acervo probatorio, y a la interpretación de los tratados internacionales podrá atribuir de manera legítima la responsabilidad internacional a los Estados. Siempre y cuando haya un comportamiento de: a) un órgano del Estado; b) una persona o entidad que actúe ejerciendo atribuciones del poder público; o c) una o más personas si actúan de hecho y por instrucción, dirección o control del Estado.

Joel Díaz Cáceda (2008) menciona que “la gran mayoría de los casos el principal violador de los derechos del ser humano es el Estado porque este tiene el deber de asegurar el mantenimiento del orden público en su territorio” (p. 259). Lo que quiere decir, en términos generales es que se puede atribuir un hecho ilícito por acción u omisión del mismo Estado respecto a la garantía de derechos humanos para con sus ciudadanos.

III.             LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE PARTICULARES

Esta figura de responsabilidad internacional es llamada también como responsabilidad indirecta, ya que los actos de particulares son inimputables al Estado como regla general; no obstante, como ya se ha mencionado antes, si el Estado desacata la obligación de cumplir y proteger normas protectoras de derechos humanos, se podrá analizar si es responsable o no.

La jurisprudencia de la Corte IDH nos menciona dos escenarios: i) tolerancia y complicidad del Estado con los particulares vulneradores de derechos humanos; y ii) falta de diligencia del Estado para prevenir actos vulneradores de derechos humanos realizados por particulares.

Del segundo escenario a su vez, se pueden ver dos eventos distintos: i) cuando la violación no fue prevenida a pesar de ser conocida de manera previa como un riesgo cierto, inmediato y determinado; y ii) cuando es perpetrada por entidades privadas a las que el Estado ha delegado la prestación de servicios públicos.[2] De esto último, la Corte IDH menciona que:

Conforme al artículo 1.1 es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole los derechos reconocidos por la Convención. En este sentido, toda circunstancia en que un organismo o funcionario público o empleado de una institución pública lesione injustamente alguno de estos derechos da lugar a una posible vulneración del deber de respeto estipulado en dicho artículo.[3]

            Ahora bien, es importante el tenor del artículo 1.1. de la CADH, el cual dice:

Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna […] de cualquier otra índole, […] o cualquier otra condición social.

IV.             CONCLUSIONES

A modo de finalizar la presente entrada y a partir de toda la información recaudada, se llega a las siguientes conclusiones:

·         La responsabilidad internacional ayuda a buscar responsables cuando existen violaciones sobre normas de derecho internacional, en este caso hablamos de índole de derechos humanos.

·         El hecho ilícito es el punto de partida para determinar la responsabilidad internacional, para ello debe concurrir el elemento objetivo y el subjetivo, en caso de ausentarse alguno de ellos, no hay hecho ilícito; y, por ende, tampoco responsabilidad del Estado.

·         Cuando un Estado es declarado responsable, tendrá que realizar acciones que la Corte IDH le solicite para con las víctimas. Es menester resaltar que la aquiescencia, falta de diligencia para prevenir o sancionar hechos ilícitos de particulares, y otras circunstancias pueden apuntar a que el Estado sea responsable internacionalmente.

V.                BIBLIOGRAFÍA

Cáceda, J. (2008). La responsabilidad internacional de los Estados: base para la defensa de los Derechos Humanos. Repositorio PUCP. Recuperado de: https://doi.org/10.18800/derechopucp.200801.011

Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 04.

Medina Ardila, F. (2009). La responsabilidad internacional del Estado por actos de particulares: análisis jurisprudencial interamericano. Debate Interamericano, 83-122. http://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r26724.pdf



[1] Estudiante del quinto ciclo de la carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica del Perú. Lima, Perú.

[2] Medina Ardila, F. (2009). La responsabilidad internacional del Estado por actos de particulares: análisis jurisprudencial interamericano.

[3] Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 04, párr. 169