RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS
RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL Y DERECHOS HUMANOS
Victor
Jesús David Menacho Ramirez[1]
RESUMEN:
El presente artículo pretende analizar
la figura de la responsabilidad internacional, ya que ésta coadyuva a limitar
el poder soberano que tienen los Estados y las obligaciones que tienen con el
Derecho Internacional. De esta manera se pueden establecer ciertas garantías
que son menester para las presuntas víctimas, para ello se conceptualizará el
hecho ilícito y se verán las consecuencias, las circunstancias que eximen o
atenúan la responsabilidad internacional, y cuándo un Estado responde por
acciones de particulares. Finalmente, están las conclusiones.
Palabras claves: Derechos Humanos,
Internacional, Responsabilidad, Particulares, Estados.
SUMARIO:
I. Introducción. II. Hecho ilícito. 2.1. Elemento objetivo. 2.2. Elemento subjetivo. III. La responsabilidad del Estado por actos de particulares. IV. Conclusiones. V. Bibliografía.
I.
INTRODUCCIÓN
Dentro de la sociedad jurídica internacional, al
igual que en la nacional, se busca promover y proteger los derechos humanos de
los ciudadanos de los Estados. Sin embargo, no todo es de color de rosas, ya
que, desde tiempos remotos, los propios Estados han infraccionado con
normativas, que suscribieron en su momento, mismas que versan sobre las
facultades de cada persona para vivir una vida digna y plena.
A modo de ejemplo, en la época de dictaduras en
América Latina, se cometieron múltiples infracciones contra los derechos
humanos de los ciudadanos de esas épocas, tales como desapariciones forzadas,
torturas, ejecuciones extrajudiciales, entre otros. Por ello, es que muchas
sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), versan
de acciones de los Estados cometidas en los años sin democracia que se
vivieron.
Por ello es que, es sumamente importante saber cómo
es que la Corte IDH puede adjudicarle la figura de la responsabilidad
internacional a los Estados que han ratificado su competencia contenciosa para
analizar la violación de algún derecho reconocido en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (CADH) u otro tratado sobre la misma índole.
La importancia de esta entrada radica en aportar
conocimiento, fomentar la lectura y crecimiento de la cultura jurídica en términos
que sean familiares para todos los lectores.
II.
EL HECHO ILÍCITO
El punto de partida para determinar la responsabilidad
internacional de un Estado es que cometa un hecho ilícito; el cual está
constituido por dos elementos fundamentales, el subjetivo y el objetivo.
2.1.
Elemento objetivo: Este elemento se ve cuando existe una violación de alguna
norma internacional que haya suscrito el Estado. En este caso, se determinará
si es que el Estado en cuestión incumple con la parte I de la CADH, que protege
derechos humanos de muchos países de la región americana.
2.2.
Elemento subjetivo: Este elemento se manifiesta
cuando se puede imputar o atribuir la conducta ilícita [el elemento objetivo]
al Estado. Para ello es que, la Corte IDH, gracias al acervo probatorio, y a la
interpretación de los tratados internacionales podrá atribuir de manera
legítima la responsabilidad internacional a los Estados. Siempre y cuando haya
un comportamiento de: a) un órgano del Estado; b) una persona o entidad que
actúe ejerciendo atribuciones del poder público; o c) una o más personas si
actúan de hecho y por instrucción, dirección o control del Estado.
Joel Díaz Cáceda (2008) menciona que “la
gran mayoría de los casos el principal violador de los derechos del ser humano
es el Estado porque este tiene el deber de asegurar el mantenimiento del orden
público en su territorio” (p. 259). Lo que quiere decir, en términos generales
es que se puede atribuir un hecho ilícito por acción u omisión del
mismo Estado respecto a la garantía de derechos humanos para con sus
ciudadanos.
III.
LA
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS DE PARTICULARES
Esta figura de responsabilidad internacional es llamada
también como responsabilidad indirecta, ya que los actos de particulares son
inimputables al Estado como regla general; no obstante, como ya se ha mencionado
antes, si el Estado desacata la obligación de cumplir y proteger normas
protectoras de derechos humanos, se podrá analizar si es responsable o no.
La jurisprudencia de la Corte IDH nos menciona dos escenarios:
i) tolerancia y complicidad del Estado con los particulares vulneradores
de derechos humanos; y ii) falta de diligencia del Estado para prevenir
actos vulneradores de derechos humanos realizados por particulares.
Del
segundo escenario a su vez, se pueden ver dos eventos distintos: i) cuando
la violación no fue prevenida a pesar de ser conocida de manera previa como un
riesgo cierto, inmediato y determinado; y ii) cuando es perpetrada por
entidades privadas a las que el Estado ha delegado la prestación de servicios
públicos.[2] De esto último, la Corte
IDH menciona que:
Conforme
al artículo 1.1 es ilícita toda forma de ejercicio del poder público que viole
los derechos reconocidos por la Convención. En este sentido, toda circunstancia
en que un organismo o funcionario público o empleado de una institución pública
lesione injustamente alguno de estos derechos da lugar a una posible
vulneración del deber de respeto estipulado en dicho artículo.[3]
Ahora bien, es importante el tenor del artículo 1.1. de
la CADH, el cual dice:
Los
Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos
y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación
alguna […] de cualquier otra índole, […] o cualquier otra condición social.
IV.
CONCLUSIONES
A modo de finalizar la presente entrada y a partir
de toda la información recaudada, se llega a las siguientes conclusiones:
·
La
responsabilidad internacional ayuda a buscar responsables cuando existen
violaciones sobre normas de derecho internacional, en este caso hablamos de
índole de derechos humanos.
·
El hecho ilícito
es el punto de partida para determinar la responsabilidad internacional, para
ello debe concurrir el elemento objetivo y el subjetivo, en caso de ausentarse
alguno de ellos, no hay hecho ilícito; y, por ende, tampoco responsabilidad del
Estado.
·
Cuando un Estado
es declarado responsable, tendrá que realizar acciones que la Corte IDH le solicite
para con las víctimas. Es menester resaltar que la aquiescencia, falta de
diligencia para prevenir o sancionar hechos ilícitos de particulares, y otras
circunstancias pueden apuntar a que el Estado sea responsable internacionalmente.
V.
BIBLIOGRAFÍA
Cáceda,
J. (2008). La responsabilidad internacional de los Estados: base para la
defensa de los Derechos Humanos. Repositorio PUCP. Recuperado de:
https://doi.org/10.18800/derechopucp.200801.011
Corte
IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo. Sentencia de 29 de
julio de 1988. Serie C No. 04.
Medina
Ardila, F. (2009). La responsabilidad internacional del Estado por actos de
particulares: análisis jurisprudencial interamericano. Debate Interamericano, 83-122. http://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/r26724.pdf
[1] Estudiante del quinto ciclo de la
carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica del Perú. Lima, Perú.
[2] Medina Ardila, F. (2009). La
responsabilidad internacional del Estado por actos de particulares: análisis
jurisprudencial interamericano.
[3] Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo.
Sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 04, párr. 169