GUÍA PARA ENTENDER LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ
GUÍA PARA ENTENDER
LOS PROCESOS CONSTITUCIONALES EN EL PERÚ
Victor Jesús David Menacho
Ramirez[1]
Resumen:
Los procesos constitucionales son los mecanismos de
protección que da el Estado peruano en calidad de garantizar los derechos
fundamentales de los ciudadanos.
A lo largo del presente artículo se verá el concepto, la importancia y el análisis de cada proceso, a fin de resaltar su figura y brindar una información detallada y útil para los lectores; de esta manera, se fomenta y crece la cultura jurídica en la sociedad civil en general.
Palabras
clave:
derecho, procesos, protección, constitucional, información.
Sumario:
I. Introducción. II. Desarrollo. 2.1. Concepto de proceso
constitucional. 2.2. Clases de proceso constitucional. 2.2.1. Procesos de
garantía y tutela de derechos fundamentales. 2.2.1.1. Proceso de hábeas corpus.
2.2.1.2. Proceso de amparo. 2.2.1.3. Proceso de hábeas data. 2.2.1.4. Proceso
de cumplimiento. 2.2.2. Procesos de control normativo y supremacía
constitucional. 2.2.2.1. Proceso de inconstitucionalidad. 2.2.2.2. Proceso de
acción popular. 2.2.3. Proceso de conflicto
competencial. 2.2.3.1. Proceso competencial. III. Conclusiones. IV.
Bibliografía.
I. Introducción
En nuestra sociedad, diariamente, se cometen diferentes amenazas y violaciones a los derechos fundamentales, es algo que no podemos negar, tanto a manera individual como colectivamente. Asimismo, el problema no es solamente el daño hacia los derechos fundamentales, sino también a la misma Constitución Política, que puede verse mermada por otras normas de rango inferior a ésta.
Por la problemática presente a diario, es menester que exista mecanismos que ayuden a preservar, tanto los derechos fundamentales como la supremacía constitucional dentro del Perú. De esta necesidad se originan los procesos constitucionales, los cuales buscan solucionar estas dificultades, y de preservar lo establecido por la Constitución Política del Estado.
El siguiente artículo tiene como objetivo resaltar la figura del proceso constitucional en el Perú, así como ahondar en cada uno de éstos y destacar la importancia que los envuelve; para lograr ello, se ha recabado con información confiable, tal como doctrina y jurisprudencia rescatada por el Tribunal Constitucional [TC] o cuerpos normativos como la propia Constitución Política del Perú o el Nuevo Código Procesal Constitucional [NCPC], para profundizar en este tema dotado de relevancia social.
Este
artículo es importante toda vez que busca aportar conocimiento a la sociedad
civil en general, también fomentar la lectura y que la cultura jurídica crezca
en gran medida.
II.
Desarrollo
2.1.
Concepto de proceso constitucional
El proceso constitucional es el mecanismo de solución de
controversias constitucionales, es decir, busca proteger lo reconocido por la
norma base del Estado, tanto la parte dogmática como orgánica.
Tal como menciona Sagües, el proceso constitucional no es
exclusivo para los gobernados, sino para toda la sociedad en su conjunto. En
este sentido refiere que:
[…] Hay en él, por cierto, una serie de conductas que
evidencian actos de poder, de influencia, de mando y obediencia. […]
comportamientos humanos de gobernantes y gobernados; de quienes reclaman
justicia y de quienes la brindan […]. Finalmente, hay valores como de justicia,
bien común, paz, orden, legalidad, etc., que evalúan esas conductas y normas
pugnando para que ambas se adapten a tal plexo axiológico. (Sagües citado de
Gozaíni, 1999, p. 13)
Se evidencia de lo citado que, las normas
constitucionales son para todos, sin importar el cargo que represente cada
individuo de la sociedad, ya que todos nos encontramos bajo la misma tutela del
derecho y contamos con la misma defensa de los derechos fundamentales.
En palabras resumidas, el proceso constitucional siempre
velará por la Constitución cuando existe alguna vulneración de normas
reconocidos en ésta y que perjudiquen a la sociedad en general. La justificación
se encuentra en el artículo 51 de la norma base, mientras que los procesos en
sí se encuentran estipulados en el artículo 200 y 202 del mismo cuerpo
normativo y a su vez dentro del Nuevo Código Procesal Constitucional.
2.2. Clases de proceso constitucional
En el Nuevo Código Procesal Constitucional se recogen los procesos constitucionales previstos en la Constitución los cuales ya se ha mencionado están en los artículos 200 e inciso 3 del 202. A partir de ello, se distinguen siete procesos, los cuales serán abordados de manera general e individualmente, sin perjuicio a esto, es necesario que antes de iniciar, se refiera a las clasificaciones de los procesos constitucionales:
El primer grupo, destinado a garantizar y tutelar los derechos fundamentales de la persona reconocidos en la Constitución Política, está conformado por el proceso de hábeas corpus, el proceso de hábeas data, el proceso de amparo y el proceso de cumplimiento.
El segundo grupo, destinado a controlar la normatividad vigente en el ordenamiento jurídico peruano y velar por el artículo 51 en relación con el 38 y 45 de la Constitución Política, está conformado por el proceso de inconstitucionalidad y el proceso de acción popular.
El tercer grupo, protagonizado y liderado por el proceso competencial, está destinado a garantizar las competencias que, la Constitución y las leyes orgánicas, otorgan a cada poder del Estado, a cada órgano constitucional, a cada municipalidad, etc., a fin de evitar el uso arbitrario del poder que les faculta el pueblo a estos organismos públicos.
2.2.1. Procesos de garantía y tutela de derechos fundamentales
2.2.1.1. Proceso de hábeas corpus
Creado el 21 de octubre de 1897 como la ley 28237 e incorporado por primera vez en la Constitución de 1920 y regulado en adelante hasta la actualidad, tiene el siguiente tenor: “La Acción de Hábeas Corpus, que procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos” (Constitución Política del Perú, 1993, artículo 200 inciso 1).
Ahora bien, el vocablo hábeas proviene del latín que significa tú tienes, y corpus proviene del latín que significa el cuerpo. Una vez entendido esto y atendiendo al artículo antes mencionado, se puede deducir que lo que busca este proceso es proteger la libertad de la persona.
Este mecanismo cuenta con dos elementos, uno subjetivo y otro objetivo, el primero toda vez que garantiza que no se vulnere arbitrariamente la libertad del individuo, y el segundo toda vez que la libertad es menester para gozar y ejercer la mayoría de los demás derechos contenidos en la Constitución.
Cuenta con dos principios, el de celeridad e informalismo, porque se caracteriza por ser un proceso sencillo y rápido, y no está sujeto a rígidas formalidades en el proceso, por lo que, puede ser ejercido por cualquier persona con legítimo interés y a través del medio que resultase conveniente, sin necesidad de un abogado o de pagar tasas o aranceles judiciales.
2.2.1.2. Proceso de amparo
Fue incorporado en la Constitución Política de 1979 y sigue hasta la actualidad, defendiendo derechos fundamentales diferentes a la libertad personal (protegido por el hábeas corpus) e información (hábeas data); en la Carta Magna de 1993 tiene el siguiente tenor:
[…] La Acción de Amparo,
que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los demás derechos reconocidos por
la Constitución, con excepción de los señalados en el inciso siguiente.
No procede contra normas legales ni contra resoluciones judiciales emanadas de procedimiento regular. (Constitución Política del Perú, 1993, artículo 200 inciso 2)
En este sentido, cuenta con el principio de subsidiariedad, toda vez que es necesario que los procesos judiciales ordinarios no cumplan con su función principal para poder activar este mecanismo.
Puede ser empleado contra: normas, resoluciones judiciales, resoluciones electorales, resoluciones del Consejo Nacional de Magistratura (ahora Junta Nacional de Justicia), actos de la administración pública, actos lesivos en estados de excepción (regulados en el artículo 137 de la Constitución), que hayan lesionado derechos fundamentales de las personas.
2.2.1.3. Proceso de hábeas data
Este mecanismo ha sido incorporado por primera vez en nuestra actual Constitución, y ha seguido el modelo constitucional brasileño de 1988, estableciendo lo siguiente:
[…] Acción de Hábeas Data,
que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad,
funcionario o persona, que vulnera o amenaza los derechos a que se refiere el
artículo 2°, incisos 5 y 6 de la Constitución. (Constitución Política del Perú,
1993, artículo 200 inciso 3)
2.2.1.4.
Proceso
de cumplimiento
En este sentido,
el objetivo de este proceso es que una autoridad o funcionario público cumpla
con lo que le ordena una norma. Por ello es que, la importancia radica en que
las entidades estatales, en su labor administrativa, velen por garantizar
derechos de la sociedad en su conjunto. De esta manera, se evidencia la
protección indirecta de los derechos fundamentales de la persona de la inacción
administrativa estatal.
2.2.2. Procesos de control normativo y supremacía constitucional
2.2.2.1. Proceso de inconstitucionalidad
Este proceso se introdujo en la Constitución de 1979, por lo que el encargado de realizarlo era el Tribunal de Garantías Constitucionales; no obstante, con su disolución solamente se pudo emitir quince sentencias hasta 1992, ya que el año siguiente se originaría el Tribunal Constitucional como actualmente conocemos. Tiene el siguiente tenor:
[…] La acción de inconstitucionalidad, que procede contra las normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. (Constitución Política del Perú, 1993, artículo 200 inciso 4)
Así las cosas, según el inciso 1 del artículo 202 de la Constitución, el Tribunal Constitucional es el único ente que tiene aptitud para expresarse respecto este proceso. Este mecanismo tiene como función principal defender la supremacía de la constitución; declarando nulas las normas con rango de ley que vayan en contra de lo estipulado por la norma base.
De esta forma, se ordena el sistema de normas en el Perú, evitándose incongruencias e irregularidades en éste, dejando sin efecto las normas contrarias a la norma base. Las personas facultadas para activar este dispositivo, están reguladas en el artículo 203 de la Carta Magna, en las que se señalan solo ocho aptos.
2.2.2.2. Proceso de acción popular
Incorporado en la Constitución de 1933 y regulado hasta la actualidad, tiene el siguiente tenor: “[…] La acción popular que procede, por infracción de la Constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquier sea la autoridad de la que emanen” (Constitución Política del Perú, 1993, artículo 200 inciso 4).
En este sentido, lo que pretende este dispositivo constitucional es validar constitucionalmente los reglamentos emitidos por cualquier autoridad pública, es decir, normas con rango inferior a ley. El ente apto para expresarse sobre este proceso es el Poder Judicial; lo que, en líneas generales parece similar al proceso anteriormente expuesto, ya que vela por ordenar el sistema jurídico y evitar incongruencias e irregularidades.
2.2.3. Proceso de conflicto competencial
2.2.3.1. Proceso competencial
Este proceso es novedoso, ya que vino incorporado por primera vez en la Constitución Política actual, y al igual que el proceso de inconstitucionalidad, es regulado únicamente por el Tribunal Constitucional, tiene el siguiente tenor: “Corresponde al Tribunal Constitucional: […] 3. Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a ley” (Constitución Política del Perú, 1993, artículo 202 inciso 1).
En este sentido, se fortalece el hecho de las competencias, funciones y atribuciones que se les faculta a cada entidad pública, por lo que es menester llevar un orden de todos estos; esto refleja un respeto al Estado unitario y descentralizado, al principio de competencia, del reparto competencial y otros conexos.
III.
Conclusiones
Para finalizar con el presente artículo, se tiene las siguientes
conclusiones: (i) los procesos
constitucionales nacen de la necesidad social de mecanismos de protección de
los derechos fundamentales y de la supremacía constitucional, (ii) en nuestro ordenamiento jurídico,
existen siete tipos de procesos constitucionales, siendo importante
diferenciarlos para no caer en un error jurídico al momento de solicitar
alguno, y (iii) este es un asunto
dotado de relevancia política y social, ya que se trata de nuestra norma base y
madre, por lo que todos deberían conocerlo.
IV.
Bibliografía
Nuevo Código Procesal
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