Derecho administrativo: Corrupción dentro de la institución policial.


Derecho administrativo y la corrupción dentro de la institución estatal policial como fruto del paupérrimo control administrativo

Victor Jesús David Menacho Ramirez

Resumen:

En este trabajo, se analiza los actos de función pública realizados de manera diaria por los efectivos policiales, teniendo un énfasis en las intervenciones realizadas por éstos, con la finalidad de identificar las consecuencias de una mala intervención, caracterizada por resultar innecesaria, irrazonable, desproporcional, arbitraria, etc. Para ello, se recurre a diversas normativas que versan sobre el régimen disciplinario de estos funcionarios públicos, normas que no son tomadas en debida cuenta por una minoría de ellos en el ejercicio de sus funciones.

Viviendo en un país donde las medidas resultan inseguras, singularizado por funcionarios públicos, desde los que cuentan con un mayor poder hasta los subordinados, que actúan al margen de la ley y generando corrupción dentro del Estado, es necesario proponer una serie de soluciones o formas de reprimir la problemática presentada. Mismo problema que ocasiona inseguridad jurídica y desconfianza de la población para con sus funcionarios públicos.

Pese a que estos funcionarios públicos cuentan con el poder encargado confiando en éstos, ya sea por selección, por nombramiento, por designación o por elección, muchas veces buscan obtener beneficios personales más allá de lo que les corresponde por el ejercicio de sus actividades. Sin embargo, el Derecho Administrativo tiene la obligación de velar por el cumplimiento, respeto, garantía y preservación del Estado de Derecho y de las normas que nacen de éste, y, por ende, también de los derechos fundamentales.

            Palabras clave: Derecho administrativo, función administrativa, corrupción, intervención policial, justicia, derechos humanos, delitos.


Introducción:

El Estado peruano mantiene un modelo democrático de derecho[1], entendido bajo la premisa de que la población peruana tiene el deber de obedecer a toda norma positivizada en nuestro ordenamiento jurídico[2]. La población de peruanos antes mencionada, comprende también a los funcionarios y trabajadores públicos, que no se ven ajenos al control del principio de legalidad, por tanto, su actuar debe ser acorde a lo que la ley les faculte y no exceder de ese límite.[3]

Según Báez (2002) este principio está relacionado a la justicia administrativa, ya que debe existir un sistema controlado y responsable que garantice que éste se apegue tanto al Derecho, para lograr una seguridad jurídica a los ciudadanos (p. 235). No obstante, muchas veces los funcionarios públicos no garantizan ello, lo que además genera una desconfianza para con el Estado y sus trabajadores, y por consecuente una fuerte crítica contra la administración pública.

Es entonces que, este trabajo tiene la finalidad de analizar el actuar de los efectivos policiales peruanos, comprendiéndolos como funcionarios públicos[4], por lo que, cualesquiera de sus actuaciones deben respetar a la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG o Ley 27444), garantizando una experiencia grata y confiable a los administrados o ciudadanos en general. Por consecuencia, la importancia del presente texto radica en solucionar la problemática antedicha, a fin de crear una mejor imagen institucional policial y una correcta aplicación del Derecho Administrativo peruano.

Desarrollo:

Conceptualización

Para el desarrollo del presente trabajo es menester conceptualizar todas estas figuras ya mencionadas, entre ellas, la del Derecho Administrativo, que es la principal solución para este tipo de dificultades; haciendo énfasis en las intervenciones de los miembros de la Policía Nacional y cuál es su rol en la administración pública del Estado. A posteriori, se realizará un análisis de la corrupción, buscando las causas y las consecuencias de este fenómeno, ya que influye en el correcto ejercicio de funciones de los policías en el día a día.

Derecho Administrativo

Entendida como la rama del Derecho que busca la eficiente y debida Administración Pública que merecen los administrados, así como asegurarse que los derechos de las personas naturales y jurídicas que se encuentren relacionadas con la Administración Pública se vean garantizados. Se encuentra regulada con la Ley 27444 y los principios que nacen de ésta, catalogando a la ley como reguladora de procedimientos administrativos no contenciosos.[5] El Derecho Administrativo es, o debería ser, una herramienta al servicio del ciudadano.

El Derecho Administrativo como toda rama cuenta con fuentes, entre ellas se encuentra a la Constitución Política del Perú (en adelante CPP), que como base tiene a la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, por tanto, es tácito lo que se busca garantizar con la Administración Pública estatal. Asimismo, tiene a la Ley 27444 y los reglamentos tipificados.

Funcionarios Públicos: Miembros de la Policía Nacional

El artículo 425 del Código Penal peruano (en adelante CP) establece en sus 7 numerales un catálogo de funcionarios públicos, y específicamente en el numeral 5 se encuentran a los miembros de la Policía Nacional; que deben ejercer sus funciones diarias en obediencia a la Ley 27444 y los principios emanados de ésta.

Este deber se sustenta en el hecho de garantizar el Estado de Derecho[6], y de respetar también los derechos humanos, y en efecto, los administrativos, de todos los ciudadanos. Sin embargo, este Estado de Derecho se ve afectado por la corrupción, definida como el “uso indebido del poder para obtener beneficios irregulares violando la ley y afectando la legitimidad de la autoridad y los derechos fundamentales de la persona” (Montoya, 2013, p. 15).

Aunado a lo anterior, Rodríguez (2018) señala que “también vivimos la corrupción cuando somos víctimas de un mal servidor público que exige algún pago o beneficio irregular para permitirnos acceder a servicios públicos básicos que por derecho nos corresponden”[7]; esto evidencia que no solo los expresidentes, congresistas, alcaldes u otros altos mandos pueden caer en este tipo de delitos por actuar más allá de sus funciones y buscar provecho excesivo.

En este sentido, el protocolo de intervención policial debe respetar las finalidades fundamentales establecidas en el artículo 166 de la CPP; sin embargo, el actuar de estos efectivos policiales en el ejercicio de sus funciones va en contra de lo que debe prevenir, investigar y combatir: la delincuencia. Esto se ve explicado cuando las intervenciones policiales muchas veces acaban con resultados arbitrarios que conducen a los ciudadanos al perjuicio.

El perjuicio anteriormente mencionado, se traduce en las papeletas desproporcionales y por tanto excesivas, en las privaciones de libertad arbitrarias, y otras acciones que ven mermadas el fin supremo del Estado: la persona y el respeto de su dignidad humana. Asimismo, el fenómeno de la corrupción tiene un rol importante en lo que resta del presente trabajo, por lo que se analizará en el siguiente punto.

Corrupción

Siendo la problemática principal en el presente trabajo, exige que haya una conceptualización clara de lo que se desarrollará; sin embargo, definir a esta figura resulta complejo, ya que importará la forma en que se manifieste y los sujetos pasivos en la teoría de cada caso.[8] Sin embargo, existen elementos que van más allá de la clasificación de la corrupción, y estos son:

Antinormatividad: todo acto de corrupción transgrede normas penales, administrativas y/o éticas.

Interés privado: todo acto corrupto busca obtener un beneficio privado, que no siempre está relacionado directamente con el corrupto, por lo que puede ser para una persona cercana al corruptor o para un tercero.

Abuso de una función: todo acto de corrupción implica el abuso de una función asignada por el Estado, es decir, de una función pública. (Montoya, 2016, p. 17)

Lo anterior define exactamente a la corrupción como un monstruo que ataca a un sector específico de la población de un Estado, y que lo ataca realizando lo contrario a una norma para que el que lo cometa se beneficie injustamente. Cabe resaltar que el sujeto activo en este tipo de figura cuenta con un poder que el mismo pueblo o el mismo Estado, dentro de él, delega; en este caso, los policías están relacionados al Poder Ejecutivo estatal.[9]

La corrupción constituye uno de los medios más empleados por los funcionarios públicos para incurrir en la violación de derechos humanos de los ciudadanos, en este sentido, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en adelante DIDH) ha tenido una importante relevancia en el tratamiento de esta problemática.[10]

Esta figura como bien es entendida, tiene diferentes tipos, entre ellas podemos destacar la clasificación realizada en un estudio en el país de República Dominicana[11] en el que se diferencia a la corrupción por el lugar en donde se produce: corrupción política, corrupción corporativa, corrupción privada, y la que nos interesa analizar, la corrupción administrativa pública.

Es así que, la corrupción administrativa es definida como “el uso de la función pública para la obtención de beneficios personales, familiares o grupales en detrimento del patrimonio público” (Programa de Transparencia de la Gestión Pública, 2003, p. 4). Sin perjuicio a lo mencionado, también se debe comprender, como mencionamos al inicio: a los derechos humanos de todos los ciudadanos, teniendo un carácter extrapatrimonial y personalísimo.

Función policial

Este concepto ocupa un lugar primordial en materia de seguridad ciudadana, tal como menciona, Bernal (2019) “tiene como principales objetivos mantener la seguridad y el orden en lugares públicos; hacer respetar las leyes y proteger a los ciudadanos y sus bienes de peligros y actos delictivos” (s.p.); lo que se traduce a que toda actuación de un policía, incluyendo las intervenciones, tienen la finalidad antes mencionada, garantizando derechos fundamentales.

Problemática

Una vez conceptualizado cada figura del presente trabajo, es necesario ahondar en el problema principal que aborda los términos anteriormente definidos: la corrupción de la cual se ve manchada la imagen todos los funcionarios públicos: miembros de la Policía Nacional, por culpa de acciones cometidas por parte de algunos efectivos policiales en ejercicio de su función policial, lo cual puede ser solucionada con el Derecho Administrativo y la correcta aplicación de su normativa.

Causas de la problemática

El Ministerio de Salud (en adelante MINSA) ha elaborado una lista de las causas:

Ø  Mala distribución política del poder en la administración pública, no existe un ejercicio transparente.

Ø  Falta de conciencia social.

Ø  Desconocimiento de lo legal e ilegal.

Ø  Falta de valores, ética y moral.

Ø  Impunidad en los actos de corrupción.

Ø  Poca eficiencia de la administración pública.

Ø  Excesivo poder discrecional del funcionario público.

Ø  Ambición.

Ø  Codicia. (2017, p. 4)

En este sentido, se puede deducir que los efectivos policiales que puedan incurrir en algún acto de corrupción son: (i) inconscientes sociales, toda vez que no toman en cuenta lo que la sociedad aqueja y solo velan por su interés privado; (ii) personas sin valores, ética y/o moral, sustentado en que sus intervenciones policiales muchas veces dañan al intervenido y a sus derechos; (iii) ambiciosos y codiciosos, toda vez que no están conformes con el sueldo que les corresponde por el ejercicio de sus funciones, lo que ocasiona que busquen más de la manera menos legal posible, y realizando intervenciones arbitrarias, innecesarias y desproporcionales.[12]

Asimismo, se desprende que no es solo el policía quien podría ser el causante de la corrupción, dado que, el derecho administrativo no parece responder a la corrupción: (i) toda vez que no hay un ejercicio transparente de funciones[13]; (ii) que existe impunidad en los actos de corrupción[14]; (iii) que el funcionario público se dota, gracias al derecho administrativo, de excesivas facultades para cumplir sus funciones, teniendo un poder discrecional inmoderado.

Todo lo mencionado, genera que las intervenciones policiales, como ejercicio de las funciones de un efectivo policial, puedan ocasionar un acto de corrupción, esto es más aplicable en el ámbito de la policía de tránsito, ya que, es usual escuchar por medios de comunicación o por conversaciones que las coimas son el medio que éstos utilizan para obtener provecho.

Consecuencias de la problemática

Las consecuencias también están enumeradas en la fuente antedicha; teniendo así la siguiente lista y clasificación de los tipos de corrupción producto de la errónea intervención: En primer lugar, las consecuencias políticas que originan: (i) perjuicio en el funcionamiento de las instituciones públicas; y (ii) afectación a la eficacia y la eficiencia en las instituciones públicas. En segundo lugar, la consecuencia social más importante y que resaltamos en la introducción del presente es, y será, la pérdida de credibilidad en las instituciones públicas […] (MINSA, 2017).

Las malas intervenciones no solamente originan corrupción, ni una mala gestión de las facultades administrativas u otro problema, sino que, adicional a estar inmersos dentro de los niveles más graves de corrupción[15], puede que la situación empeore y termine ocasionando más consecuencias negativas a medida que estos hechos se normalicen y no se tomen acciones para frenarlos, en otras palabras, que el Derecho Administrativo se mantenga inoperante.

Normas aplicables a la problemática

La Constitución Política del Perú parte como la norma aplicable, entendiendo en sus artículos 39 y 44 a la buena administración como un principio constitucional y un derecho fundamental de toda persona. De la misma manera, la Ley 27444 nos dan los principios del derecho administrativo que no deben verse mermados ni anulados por ninguna acción, en este caso intervenciones, cometida por parte de los funcionarios públicos, en este caso los policías.

El Código Penal peruano ha establecido todo un apartado de su tipificación para los delitos contra la administración pública, entre tantos, podemos dar de ejemplo al de cohecho pasivo propio, del cual algunos policías, en el momento de las intervenciones, se ven inmersos; sin embargo, los sujetos pasivos también fortalecen este delito cada vez que aceptan lo que el policía les solicita, algunos sin conocimiento del porqué les imponen dichas sanciones o la legalidad de sus intervenciones.

El Manual de Procedimientos Policiales nos indica los procedimientos generales en intervenciones policiales, estableciendo un conjunto de normas que regulan la acción de los policías, dentro de su competencia, que tienen por objetivo detectar infracciones, faltas, delitos, accidentes, etc., o simplemente para poner orden en la interrelación de las personas. Esto tiene que ser respetado totalmente, salvaguardando al Estado de Derecho.[16]

El Código de Ética de la Función Pública (en adelante Ley 27815) nos menciona un catálogo de principios y deberes éticos que debe obedecer la función pública, todas están bajo el total respeto de la Constitución. En este caso es menester analizar el artículo 8 de mencionada ley, ya que expresa las prohibiciones éticas de la función pública.[17]

La Ley de la Policía Nacional del Perú (en adelante Decreto Legislativo 1267) establece en su artículo 14 a los órganos de control institucional, mismos que se encargan de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes del Estado asignados, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones; esto preservando buscar el mantenimiento de la disciplina, imagen, prestigio y calidad del servicio policial.

En adición de lo anterior, el Decreto Legislativo 1267 da a entender que existe un Sistema Disciplinario Policial, que busca “regular, prevenir, investigar y sancionar las infracciones en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiere lugar” (2016, artículo 31). A este respecto, tiene también como apoyo a la Ley que regula el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú (en adelante Ley 30714).

A lo largo de la última ley mencionada, se establecen cuáles son las medidas sancionadoras que tiene la Policía Nacional para que se cumpla con la correcta función administrativa que tienen los efectivos estatales; sumado a ello también establece a los órganos disciplinarios[18].

Posible solución a la problemática

Los ciudadanos, cada vez menos por la concientización jurídica que se ha adquirido, ignoramos lo que las normas nos expresan, lo que hace que éstas y los protocolos que existen para cada acción estatal, no se respeten o no se cumplan en su totalidad; por ello es que, una de las maneras de hacer frente a las intervenciones y a veces posteriores sanciones, de los policías, es educar jurídicamente de manera básica para que puedan denunciar irregularidades.

Esta educación puede empezarse por programas que versen sobre los delitos contra la administración pública, los derechos y deberes que tienen los ciudadanos, cuáles son los mecanismos de defensa que pueden ejercer si son víctimas de alguna irregularidad, arbitrariedad o de una imposición de sanción innecesaria, desproporcional o excesiva, inmotivada.

Asimismo, se espera que este no sea el principal problema, pero, también es necesario que exista una capacitación hacia los efectivos policiales para que ejerzan sus funciones administrativas en la calidad que los dota la Constitución y demás normas. Pero principalmente, se debe buscar la limpieza dentro de las instituciones y entidades públicas, a fin de garantizar un mejor funcionamiento del Estado y respetar también los derechos fundamentales de todos.

Conclusiones y/o Recomendaciones:

Se sabe que actualmente, hay mayor cantidad de ciudadanos que se interesan o ya conocen sus derechos y deberes; no obstante, los tecnicismos de las leyes o los procesos mismos resultan engorrosos e incomprensibles por lo que no muchos se animan a ejercerlos. Todo ello genera sanciones sin sustento, trámites desmedidos y complejidad administrativa que se traduce en corrupción.

Para combatir con la corrupción, la transparencia en cada acto, proceso, procedimiento administrativo es menester; además todo tiene que tener la suficiente y debida motivación que justifique todo lo realizado. Asimismo, otro de los problemas que acarrea la mala intervención es el mal funcionamiento y detrimento de la institución pública de la policía.

El Derecho Administrativo busca garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos, no obstante, con las problemáticas que hemos visualizado en el presente trabajo, cada vez más existe una desconfianza por parte de la población para con su Estado y el gobierno que ejerza cada mandatario o alto cargo de cada institución o entidad estatal.

La corrupción desnaturaliza el concepto principal y firme del Estado de Derecho, ya que implica el mal funcionamiento administrativo, y por ende también terminan vulnerando una gama de derechos fundamentales, que genera un perjuicio y daño contra nosotros mismos, y al principio principal de este trabajo: el principio de legalidad.

Referencias:

Báez Silva, C. (2004) Estado de Derecho. Concepto, fundamentos y democratización en América Latina, de Miguel Carbonell et al. Espiral X, (29), 235-242.

Bernal Ballesteros, M. (2019). La función policial desde la perspectiva de los derechos humanos y la ética pública. Revista IUS, 13(44), 251-280. https://doi.org/10.35487/rius.v13i44.2019.441   

Código Penal [CP]. Decreto Legislativo 635 de 1991. 03 de abril de 1991. (Perú) https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H682692

Cohaila, E., Quinteros, V., Castillo, R., & Chávez, C. (2017). Micro corrupción en la Policía Nacional del Perú: El caso de las coimas de tránsito en Lima Metropolitana. http://cdn01.pucp.education/idehpucp/wp-content/uploads/2017/06/30195713/otrosdocs06.pdf

Consejo Transitorio del Poder Judicial. (2001) Informe final de la comisión de investigación de planificación de políticas de moralización, eticidad y anticorrupción. Lima.

Constitución Política del Perú [CPP]. 29 de diciembre de 1993. (Perú) https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H682678

Decreto Legislativo 1267 de 2016. Ley de la Policía Nacional del Perú. https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H1170025

Decreto Supremo 044 de 2018. Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción 2018-2021. 26 de abril de 2018. (Perú) https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H1205479

Ley 27444 de 2001. Ley del Procedimiento Administrativo General. 11 de abril de 2001. (Perú) https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H805476

Ley 27815 de 2002. Ley del Código de Ética de la Función Pública. 13 de agosto del 2002. (Perú) https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/detallenorma/H830514

Manual de Operaciones Policiales, (2013) Perú https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/01/Manual-de-procedimientos-policiales-LP.pdf

Ministerio de Salud. (2017). La Corrupción en Instituciones Públicas. Gob.pe. http://www.dirislimaeste.gob.pe/virtual2/capacitaciones/AntiCorrup/Corrupcion-intsPubli.pdf

Montoya Vivanco, Y., Chanjan Document, R., Novoa Curich, Y., Rodríguez Vásquez, J., & Quispe Farfán, F. (2013). Manual de capacitación para operadores de justicia en delitos contra la administración pública. https://repositorio.pucp.edu.pe/index/handle/123456789/111982

Montoya Vivanco, Y., Novoa Curich, Y., Rodríguez Vásquez, J., Torres Pachas, D., & Guimaray Mori, E. (2016). Manual sobre delitos contra la administración pública. IDEHPUCP.

O.E.A. (1996) Convención Interamericana Contra la Corrupción http://www.oas.org/es/sla/ddi/docs/tratados_multilaterales_interamericanos_b-58_contra_corrupcion.pdf

O.N.U. (2004) Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf

Programa de Transparencia de la Gestión Pública (2003) La Corrupción. Características y Consecuencias en República Dominicana. https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con4_uibd.nsf/3496ADACB0EE54FF05257E0E00741B97/$FILE/06_La_corrupcion.pdf

Salgado Lévano, C. (2004). El flagelo de la corrupción: conceptualizaciones teóricas y alternativas de solución. Liberabit. Revista de Psicología, (10), 27-40.



[1] Esto sustentado en el artículo 43 de la Constitución Política peruana, en la que, en su tenor, nos indica expresamente ser una República democrática, social, independiente y soberana, además de tener un gobierno unitario, representativo y descentralizado, organizado bajo el principio de separación de poderes, lo que ha sido criticado en exentas oportunidades por su falta de garantía por parte del Aparato Estatal.

[2] El artículo 38 de la Constitución Política peruana nos indica que todos los peruanos tienen deberes para con la patria, en este sentido, deben obedecer las normas que se encuentran tipificadas en todas las fuentes de Derecho peruano.

[3] La Ley 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) en el artículo 1.1 del artículo IV de su título preliminar nos refiere que las autoridades administrativas, incluyéndose dentro a los funcionarios y trabajadores públicos, deben actuar con respeto a la norma.

[4] El artículo 425 del Código Penal peruano cataloga a los funcionarios públicos, y en su numeral 5 es donde se mencionan a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional; es menester tenerlos en cuenta para efectos de seguir con el desarrollo del presente trabajo.

[5] Los procesos no contenciosos se encuentran regulados con la Ley 27444, y los procesos contenciosos administrativos se regulan de manera integral con la Ley 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo. Esta diferenciación radica en la presencia de litis en cada uno, haciéndolos asimiles entre sí, pero con un objetivo en común: la búsqueda a una solución de controversias. Esta diferencia también se ve en la rama civil del Derecho, toda vez que el Código Procesal Civil (CPC) ha separado a cada tipo de proceso en sus quinta y sexta sección respectivamente, atendiendo al conflicto de intereses.

[6] El Estado de Derecho se rige bajo los principios de legalidad de la actuación del Estado, separación de poderes, acceso a la justicia, igualdad ante la ley y la de seguridad jurídica; la última relacionada con la garantía y respeto de los derechos fundamentales de la persona, atendiendo a lo que la Convención Americana de Derechos Humanos establece en su artículo 1.1., y a lo que el Tribunal Constitucional ha referido en el Expediente 1417-2005-AA/TC.

[7] Esto corresponde a la exposición de motivos de dicho Decreto Supremo, en el cual Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo da una presentación que justifica la creación de esta política nacional para hacer frente al fenómeno de la corrupción, que aqueja hasta el día de hoy a todo el Perú, y que el sistema de justicia tiene que resolver sin impunidad alguna.

[8] Por ejemplo, existe el fraude y el abuso de poder que se tratan de forma indistinta según las circunstancias de caso, por lo que comprender a todos los tipos de corrupción dentro de un mismo ámbito terminaría siendo contraproducente. Asimismo, existen los sujetos pasivos en la teoría del delito, por lo que no resultaría diferente para este caso; dado que, puede haber actos corruptos que afecten a la población, otros que afecten al interés público y otros que afecten el normal y correcto funcionamiento del sistema administrativo del Estado.

[9] El artículo II del Título Preliminar de la Ley de la Policía Nacional del Perú indica que esta institución y todos los miembros que la conforman son parte de la estructura orgánica del Ministerio del Interior y dependen de éste, que a su vez se encuentra suscrito al Poder Ejecutivo del Estado, siendo una de las carteras más importantes del Perú, toda vez que tienen la finalidad de garantizar el orden interno, de que los derechos fundamentales de todos sean ejercidos y garantizados correctamente, y que las actividades ciudadanas no se vean afectadas, además que se desarrollen de manera correcta del día a día.

[10] Aquí cabe resaltar el arduo trabajo que han realizado defensores de los derechos humanos a nivel mundial, y los esfuerzos de los Estados para poder contribuir con la extinción de la corrupción dentro de los aparatos de poder; sin embargo, como ya se ha hecho mención, no existe una definición cerrada a este mal actuar.

[11] Esta fuente ha sido recopilada por parte del gobierno peruano, en este ensayo se ven los aspectos generales sobre la corrupción y las consecuencias de esta misma; resulta importante tenerla en cuenta para efectos de seguir modelos de Estados hermanos.

[12] La legalidad de su actuación está respaldada por el principio de legalidad y los principios que inspiran al adecuado trato a los ciudadanos por parte de cada funcionario público. Todos los principios deben obedecer a la Constitución, teniendo por pilar al artículo 2.24.a de la Carta Magna del Estado.

[13] Por ejemplo, existen las llamadas coimas, que son una de las técnicas de corrupción más utilizadas en el sistema peruano; esto ha sido destacado por el Consejo Transitorio del Poder Judicial en 2001 mediante informes referidos a este tema.

[14] Salgado en 2004 ha indicado que la impunidad que se producen en los casos de corrupción es la que facilita la aparición de un imaginario social en donde todo está permitido, y hasta la vulneración de los derechos humanos en las intervenciones arbitrarias disfrazadas de legales, las cuales no terminan por investigarse, ya que se arreglan por lo bajo con sumas de dinero, con lazos y contactos, entre otros medios que dejan impune la corrupción.

[15] También están las acciones realizadas por los funcionarios de más alto nivel, que tienen cargos políticos, que ubican a nuestro país como el Estado que encabeza la lista de América Latina con la percepción de corrupción más alta, según la investigación realizada por el Proyecto de Opinión Pública de América Latina. Puestos que compartimos con países hermanos como Brasil y Colombia, que lastimosamente también han tenido funcionarios que no velan por el interés común, si bien este tema es de actos políticos, no se deben dejar de tomar en cuenta como un todo junto a los actos realizados hasta por los funcionarios públicos de más bajo nivel.

[16] Si lo mencionado fuese respetado totalmente, no existirían la imposición de multas, penas o castigos arbitrarios y sin sustento; por tanto, el derecho administrativo y todas sus fuentes estarían garantizándose a modo de salvaguardar al Estado y su relación con los particulares.

[17] Indicando entre las cinco la de obtener ventajas indebidas.

[18] Entre ellos, se refiere al Tribunal de Disciplina Policial, la Oficina de Asuntos Internos, a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, y al superior jerárquico del investigado. Todos ellos están facultados de investigar o imponer sanciones de acuerdo al reglamento de la ley, haciendo respetarse y preservarse cada uno de los principios rectores y las garantías que están escritos en el artículo 1 de la ley 30714 y sus diecisiete numerales, los cuales protegen los derechos de los ciudadanos para evitar cualquier arbitrariedad en el actuar de los policías.