FORMAS DE TENTATIVA EN EL DERECHO PENAL

 

FORMAS DE TENTATIVA EN EL DERECHO PENAL

Escrito por Víctor Jesús David Menacho Ramírez

Introducción

Hace tres semanas, me encontraba en mi universidad tomando clases de Derecho Penal Especial, con una docente que presuntamente es Fiscal Superior de quien esperaba aprender algo por las clases, a diferencia del ciclo pasado; ciclo que, de alguna manera que provocó en mí una suerte de autodidacta en el Derecho Penal.

Nos encontrábamos pues, en la primera semana de clase, momento en que recibíamos una introducción de refuerzo, hablando sobre el curso que antecedía al actual; es así que, mi profesora refería no existir formas de tentativa dentro del Derecho Penal. Esto causó en mí asombro e incredulidad, y es el motivo por el que escribo la presente entrada, a fin hacer conocer mi posición e intercambiarla.

Es así que, gracias a distintas posturas de doctrinarios, y con ayuda de nuestro Código Penal peruano, redacto los siguientes párrafos, esperando que sea de ayuda y esclarecimiento de las interrogantes que tuve en su momento.

Desarrollo y ejemplos

En primer lugar, existen tres formas de tentativa: la inacabada, la acabada y la inidónea; y una adicional: la irreal o supersticiosa, que podría considerarse una teoría subjetiva, que será materia de otra entrada. Entonces, empecemos:

-          Tentativa inacabada: Se da cuando el autor no ha realizado lo necesario para alcanzar el resultado (por ende, tampoco el delito) debido a una interrupción voluntaria de él mismo o por circunstancias externas.

-          Tentativa acabada: Se da cuando el autor ha realizado lo necesario para alcanzar el delito, esperando solo el resultado; pero no se produce debido a una interrupción voluntaria de él mismo o por circunstancias externas.

Cabe resaltar que ambas formas de tentativa son punibles, es decir, serán penadas respectivamente; para un mejor entendimiento, ejemplifiquemos:

Inacabada: Mario asesta a Luigi la puñalada en una zona no vital para que agonice y así matarlo brutalmente [no realizó todo lo necesario para matarlo]. Sin embargo, Luigi le muestra una foto de ellos juntos, lo que conmociona a Mario e interrumpe la comisión del delito de homicidio, entregándose luego a la policía para investigarse.

Acabada: Mario asesta a Luigi la puñalada en una zona altamente vulnerable de su cuerpo con el fin de asesinarlo, y sale huyendo del lugar de los hechos [esperando solo el resultado, o sea que fallezca por agonía]. Sin embargo, Luigi no muere debido a que los paramédicos hacen lo posible para que viva hasta llegar al hospital cercano.

En ambos casos se llevarán a cabo las investigaciones para sancionar la conducta del autor de los hechos, debido a que se trata de un delito en grado de tentativa punible.

-          Tentativa inidónea: Cuando el autor no consuma su delito debido a razones fácticas o jurídicas que hacen ineficaz el medio empleado o porque el objeto sobre el cual recae la acción es impropio (artículo 17 del Código Penal). Esta forma de tentativa no es punible, no tiene pena alguna, ejemplifiquemos:

Inidónea: Mario tiene una relación sentimental feliz con Peach. En el mes de abril, se retrasa el periodo menstrual de Peach, lo que preocupa a la pareja quienes no realizan prueba de embarazo para descartarlo. Llega el mes de mayo y aún no hay sangrado, entonces la pareja decide ir a un centro clandestino para practicar un aborto secreto para no ser penados por la justicia. Al momento de llegar al lugar empiezan con los protocolos para realizarle el aborto a Peach; es así que, al establecimiento entra el Suboficial de la Policía Nacional “Luigi” y su tripulación, para poder detener a todos en la posible escena del crimen. Llevan a la pareja a la Fiscalía, lugar donde archivan el caso debido a que Peach no estaba embarazada, por lo tanto, no habría amenaza contra ningún bien jurídico tutelado como sería la vida, siendo liberados, pero llevados a un centro de salud donde les dieron una charla de planificación familiar gratuita.

En este caso, el objeto sobre el cual recaerá la acción es absolutamente impropio, como establece el Código Penal, por lo tanto, no es punible ni tendrá pena alguna.

Otro caso sería que Mario se encuentra al frente del centro de labores de Luigi, personaje a quien le tiene mucho odio porque se quedó con Peach; entonces, Luigi sale de su trabajo y Mario se acerca a él con un arma blanca que había comprado en la deepweb, tratando de acuchillarlo por la espalda. Pero, ¡vaya sorpresa!, este cuchillo era de plástico y no tenía filo, por lo que Luigi no sufrió de ninguna lesión; así llega un efectivo policial y los interviene debido a que un transeúnte lo llamó, los llevan a la Fiscalía, lugar donde archivan el caso debido a que el cuchillo era de plástico, por lo tanto, no habría amenaza real contra el bien jurídico tutelado como la vida, siendo liberados, pero solicitando medidas de protección a favor de Luigi.

En este caso, el medio empleado para cometer el ilícito es ineficaz absolutamente para lograr consumar el delito, como establece el Código, por lo tanto, no es punible.

 

 

Queda pendiente la tentativa irreal o supersticiosa, de la cual hablaré en una actualización de la presente entrada, o en su defecto, dedicaré una exclusivamente para ella.

Gracias por leer.