FORMAS DE TENTATIVA EN EL DERECHO PENAL
FORMAS DE TENTATIVA EN EL DERECHO PENAL
Escrito
por Víctor Jesús David Menacho Ramírez
Introducción
Hace tres
semanas, me encontraba en mi universidad tomando clases de Derecho Penal Especial,
con una docente que presuntamente es Fiscal Superior de quien esperaba aprender
algo por las clases, a diferencia del ciclo pasado; ciclo que, de alguna manera
que provocó en mí una suerte de autodidacta en el Derecho Penal.
Nos
encontrábamos pues, en la primera semana de clase, momento en que recibíamos
una introducción de refuerzo, hablando sobre el curso que antecedía al actual; es
así que, mi profesora refería no existir formas de tentativa dentro del Derecho
Penal. Esto causó en mí asombro e incredulidad, y es el motivo por el que
escribo la presente entrada, a fin hacer conocer mi posición e intercambiarla.
Es así
que, gracias a distintas posturas de doctrinarios, y con ayuda de nuestro
Código Penal peruano, redacto los siguientes párrafos, esperando que sea de
ayuda y esclarecimiento de las interrogantes que tuve en su momento.
Desarrollo
y ejemplos
En
primer lugar, existen tres formas de tentativa: la inacabada, la acabada y la inidónea;
y una adicional: la irreal o supersticiosa, que podría considerarse una teoría
subjetiva, que será materia de otra entrada. Entonces, empecemos:
-
Tentativa
inacabada: Se da cuando
el autor no ha realizado lo necesario para alcanzar el resultado (por ende,
tampoco el delito) debido a una interrupción voluntaria de él mismo o por
circunstancias externas.
-
Tentativa
acabada: Se da cuando el
autor ha realizado lo necesario para alcanzar el delito, esperando solo el
resultado; pero no se produce debido a una interrupción voluntaria de él mismo
o por circunstancias externas.
Cabe resaltar
que ambas formas de tentativa son punibles, es decir, serán penadas
respectivamente; para un mejor entendimiento, ejemplifiquemos:
Inacabada:
Mario
asesta a Luigi la puñalada en una zona no vital para que agonice y así matarlo
brutalmente [no realizó todo lo necesario para matarlo]. Sin embargo, Luigi le
muestra una foto de ellos juntos, lo que conmociona a Mario e interrumpe la
comisión del delito de homicidio, entregándose luego a la policía para
investigarse.
Acabada:
Mario
asesta a Luigi la puñalada en una zona altamente vulnerable de su cuerpo con el
fin de asesinarlo, y sale huyendo del lugar de los hechos [esperando solo el
resultado, o sea que fallezca por agonía]. Sin embargo, Luigi no muere debido a
que los paramédicos hacen lo posible para que viva hasta llegar al hospital
cercano.
En
ambos casos se llevarán a cabo las investigaciones para sancionar la conducta
del autor de los hechos, debido a que se trata de un delito en grado de
tentativa punible.
-
Tentativa
inidónea: Cuando el autor
no consuma su delito debido a razones fácticas o jurídicas que hacen ineficaz
el medio empleado o porque el objeto sobre el cual recae la acción es impropio (artículo
17 del Código Penal). Esta forma de tentativa no es punible, no
tiene pena alguna, ejemplifiquemos:
Inidónea: Mario tiene
una relación sentimental feliz con Peach. En el mes de abril, se retrasa el
periodo menstrual de Peach, lo que preocupa a la pareja quienes no realizan prueba
de embarazo para descartarlo. Llega el mes de mayo y aún no hay sangrado, entonces
la pareja decide ir a un centro clandestino para practicar un aborto secreto para
no ser penados por la justicia. Al momento de llegar al lugar empiezan con los
protocolos para realizarle el aborto a Peach; es así que, al establecimiento entra
el Suboficial de la Policía Nacional “Luigi” y su tripulación, para poder
detener a todos en la posible escena del crimen. Llevan a la pareja a la
Fiscalía, lugar donde archivan el caso debido a que Peach no estaba
embarazada, por lo tanto, no habría amenaza contra ningún bien jurídico
tutelado como sería la vida, siendo liberados, pero llevados a un centro de
salud donde les dieron una charla de planificación familiar gratuita.
En este
caso, el objeto sobre el cual recaerá la acción es absolutamente impropio, como
establece el Código Penal, por lo tanto, no es punible ni tendrá pena alguna.
Otro
caso sería que Mario se encuentra al frente del centro de labores de Luigi,
personaje a quien le tiene mucho odio porque se quedó con Peach; entonces, Luigi
sale de su trabajo y Mario se acerca a él con un arma blanca que había comprado
en la deepweb, tratando de acuchillarlo por la espalda. Pero, ¡vaya sorpresa!, este
cuchillo era de plástico y no tenía filo, por lo que Luigi no sufrió de ninguna
lesión; así llega un efectivo policial y los interviene debido a que un
transeúnte lo llamó, los llevan a la Fiscalía, lugar donde archivan el caso
debido a que el cuchillo era de plástico, por lo tanto, no habría
amenaza real contra el bien jurídico tutelado como la vida, siendo liberados,
pero solicitando medidas de protección a favor de Luigi.
En este
caso, el medio empleado para cometer el ilícito es ineficaz absolutamente para
lograr consumar el delito, como establece el Código, por lo tanto, no es
punible.
Queda pendiente la tentativa irreal o supersticiosa, de la
cual hablaré en una actualización de la presente entrada, o en su defecto,
dedicaré una exclusivamente para ella.
Gracias por leer.