La vinculatoriedad indirecta de las sentencias de la Corte IDH
La vinculatoriedad indirecta de las sentencias de la
Corte IDH
The indirect
binding nature of judgments of the Inter-American Court of Human Rights
Victor Jesús
David MENACHO RAMIREZ*
Resumen: El autor propone la doctrina de la vinculatoriedad
indirecta para entender cómo las sentencias de la Corte Interamericana no solo
afectan al Estado condenado, sino que también imponen obligaciones a todos los
Estados miembros de cumplir con los estándares internacionales de derechos
humanos. Asimismo, fundamenta su tesis en la función normativa y preventiva de
las decisiones de la Corte, que establecen precedentes y directrices que guían
a todos los países miembros en la armonización de sus legislaciones y prácticas
con los principios internacionales.
Abstract: The author proposes the
doctrine of indirect bindingness to understand how the judgments of the
Inter-American Court of Human Rights (IACHR) not only affect the condemned
State but also impose obligations on all member States to adhere to
international human rights standards. The thesis is further grounded in the
normative and preventive role of the Court’s decisions, which set precedents
and guidelines that direct all member countries in harmonizing their laws and
practices with international principles.
Palabras clave: Vinculatoriedad indirecta / Sentencias / Sistema
interamericano / Doctrina
Keywords: Indirect binding
nature / Judgments / Inter-American System / Doctrine
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I.
INTRODUCCIÓN
El Sistema
Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), creado por la Organización de los
Estados Americanos (OEA), es un marco jurídico-político diseñado para la
protección y promoción de los derechos humanos en el continente americano
(Ventura, 2014, p. 257).
Este sistema se
fundamenta en varios instrumentos esenciales, destacando la Convención
Americana sobre Derechos Humanos[1]
(CADH), la cual estipula los derechos y libertades que los Estados parte se
comprometen a respetar y garantizar. Asimismo, la Convención en su artículo 33
delega facultades a dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, encargados de supervisar y
asegurar su cumplimiento.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano cuasi-judicial[2]
que se encarga de promover y proteger los derechos humanos en América. Compuesta
por siete miembros elegidos a título personal, la Comisión, entre sus
funciones, monitorea la situación de derechos humanos mediante visitas in
loco; recibe y examina peticiones de violaciones; elabora informes para los
Estados miembros; actúa en casos urgentes, buscando soluciones amistosas y, si
es necesario, remite casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
La Corte Interamericana
de Derechos Humanos (Corte IDH), es un órgano judicial independiente encargado
de garantizar los derechos humanos en los Estados que han ratificado la
Convención. Compuesta por siete jueces elegidos a título personal[3],
la Corte puede emitir sentencias en casos de violaciones de derechos humanos (función
contenciosa), ofrecer opiniones sobre la interpretación de la CADH (función
consultiva), y dictar medidas provisionales en situaciones de urgencia para
evitar daños irreparables mientras se resuelve un caso (función provisional).
Sus decisiones son definitivas e inapelables, y los Estados están obligados a
cumplirlas.
La Corte IDH juega un
rol fundamental en el Sistema Interamericano mediante su función contenciosa,
emitiendo sentencias que son vinculantes para los Estados involucrados. Aunque
el artículo 68.1 de la Convención estipula que los Estados deben cumplir las
decisiones de la Corte en los casos que les afectan directamente, es pertinente
cuestionar si esta vinculatoriedad se limita solo a los Estados responsables.
Mi tesis, titulada “vinculatoriedad indirecta” o “vinculatoriedad por
práctica”, propone que las sentencias de la Corte tienen un alcance más amplio,
impactando la legislación y prácticas de todos los Estados miembros. En el
artículo, argumentaré cómo esta perspectiva evolutiva fortalece la protección
de los derechos humanos a nivel supranacional.
II.
LA FUNCIÓN
CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Según el artículo 61 de
la Convención Americana, la legitimación activa recae en los Estados parte y en
la CIDH. Esta disposición, aunque establecida para garantizar un proceso
estructurado, ausenta un ius standi[4]
directo para las víctimas hacia la justicia supranacional (Nuño, 2005, p.
892) que a pesar de no disminuir la obligatoriedad de las sentencias, plantea
cuestiones sobre la accesibilidad y la real efectividad del SIDH, subrayando el
considerar un fortalecimiento de nuestro sistema en ese sentido, sin embargo,
ello no es tema de este artículo.
En conformidad con el
principio pacta sunt servanda del derecho internacional, los Estados que
han aceptado voluntariamente la jurisdicción supranacional al ratificar la
Convención Americana y reconocer la competencia contenciosa de la Corte IDH,
han hecho que las sentencias que emita este órgano supranacional tengan un
carácter vinculante para sí mismos, es decir, son de obligatorio cumplimiento
por parte de los Estados, y esto constituye un pilar esencial para el
fortalecimiento del sistema.
La vinculatoriedad de
las sentencias de la Corte IDH se basa en principios de derecho internacional y
en las obligaciones específicas derivadas de la Convención Americana. El
artículo 68.1 de la Convención establece que los Estados “se comprometen a
cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Este
artículo, junto con otros instrumentos y normas del derecho internacional,
subraya la obligatoriedad directa de las sentencias dictadas por la Corte.
La competencia de la
Corte IDH no solo se basa en la declaración de responsabilidad internacional de
los Estados por incumplimiento de las disposiciones de la CADH; dicha
competencia se extiende a otros tratados si están relacionados con derechos
humanos[5]. Este
enfoque ha sido clave para consolidar la vinculatoriedad de sus sentencias y
para garantizar que los derechos protegidos por el sistema interamericano sean
efectivamente salvaguardados.
1.
Interpretación
del artículo 68.1 de la Convención Americana
Desde una perspectiva,
que particularmente considero errónea, el tenor de este artículo se interpreta
como una norma que establece la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana
únicamente para el Estado que ha sido declarado responsable de una violación de
derechos humanos. Este enfoque enfatiza que el cumplimiento de las decisiones
es un deber específico de dicho Estado, lo que refleja una visión estrictamente
bilateral del fallo entre la Corte IDH y el Estado condenado.
Esta interpretación resulta
contraria al principio pro homine que debe primar dentro de un sistema
de protección de los derechos humanos. Al respecto, Pinto (1997) como lo citó
Núñez (2017) ha definido dicho método indicando que:
Es un criterio hermenéutico que informa todo el
derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma
más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer
derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación
más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes
al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio
coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es,
estar siempre a favor del hombre. (p. 4) (El énfasis es nuestro)
Bajo esta tesis, las
sentencias de la Corte no serían vinculantes para el Estado condenado, sino que
también tienen un efecto sobre todos los Estados que hayan aceptado su
competencia contenciosa. Es lógica pura, pues al establecer precedentes sobre
la interpretación y aplicación de los derechos humanos consagrados en la
Convención Americana, la Corte genera obligaciones indirectas para los demás
Estados. Estos deben ajustar sus normativas y prácticas internas para evitar
caer en situaciones que podrían violar la normativa internacional, similar a
las que llevaron a la condena de otro Estado.
De esta forma, las
sentencias de la Corte funcionan como un mecanismo de unificación y
armonización del derecho internacional de los derechos humanos en la región,
promoviendo una interpretación y aplicación coherente de los principios
consagrados en la Convención Americana. Este enfoque pro homine —por el
cual, en búsqueda de un término novedoso para esta tesis titulé “vinculatoriedad
indirecta o por práctica”— no solo refuerza la protección de los
derechos humanos en todo el continente, sino que también subraya la
responsabilidad compartida de todos los Estados miembros en la observancia y
promoción de esos derechos, incluso cuando no son parte directa en un caso
específico.
III.
VINCULATORIEDAD
INDIRECTA O POR PRÁCTICA
El concepto de
"vinculatoriedad indirecta" o "vinculatoriedad por
práctica" surge como una propuesta necesaria para una evolución en la
interpretación del artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (CADH). El enfoque tradicional, basado en una lectura literal de la
norma, resulta insuficiente para capturar la verdadera extensión y el impacto
de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH). En un contexto donde el derecho internacional de los derechos
humanos demanda la aplicación del principio pro homine, que prioriza la
protección del individuo, se hace evidente la necesidad de una interpretación
más amplia y dinámica de las decisiones de la Corte. A continuación, se exponen
los fundamentos por los cuales considero que las sentencias supranacionales son
vinculantes para todos los Estados miembros, incluso si no son partes directas
en el litigio.
1.
El litigio
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos[6]
Cada caso presentado
ante la Corte IDH, aunque inicialmente dirigido contra un Estado específico,
tiene implicaciones que trascienden el ámbito del litigio particular. La Corte,
al resolver disputas individuales, aborda violaciones de derechos humanos que,
con frecuencia, no son exclusivas del país demandado, sino que reflejan
patrones y prácticas que podrían estar presentes en otros Estados miembros del
Sistema Interamericano. En este sentido, las sentencias de la Corte no solo
sancionan y corrigen el comportamiento del Estado condenado, sino que también
establecen precedentes normativos que orientan y guían a todos los Estados
signatarios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Este enfoque de la Corte
cumple una función preventiva y formativa fundamental. Al emitir fallos que
establecen estándares de protección de derechos humanos, la Corte proporciona
directrices que deben ser consideradas por todos los Estados miembros, aunque
no hayan sido parte del litigio. Por ejemplo, cuando la Corte condena a un
Estado por la falta de protección adecuada de ciertos derechos, los principios
y criterios establecidos en esa sentencia crean un marco normativo que todos
los Estados deben observar para evitar violaciones similares. Así, el efecto
normativo de las decisiones de la Corte se extiende más allá del Estado
condenado, promoviendo una armonización regional de las prácticas y
legislaciones en materia de derechos humanos.
La Corte IDH, a través
de su jurisprudencia constante, no solo resuelve el caso específico que tiene
ante sí, sino que también emite directrices interpretativas sobre la aplicación
de la CADH que funcionan como precedentes para otros Estados. Este litigio,
entonces, se convierte en un mecanismo que promueve la cohesión y uniformidad
en la protección de los derechos humanos en toda la región, reforzando la idea
de "vinculatoriedad indirecta". Las decisiones de la Corte sirven
como recordatorios constantes de las obligaciones que tienen todos los Estados
bajo la CADH, contribuyendo a la prevención de violaciones y al respeto
universal de los derechos humanos.
2.
El
contenido de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
El contenido de las
sentencias de la Corte IDH es crucial para la formulación y consolidación de
los estándares internacionales de derechos humanos. Cada fallo de la Corte no
solo impone sanciones y medidas de reparación al Estado condenado, sino que también
ofrece interpretaciones normativas que enriquecen y aclaran la aplicación de la
CADH. A través de sus sentencias, la Corte establece criterios generales y
principios que deben ser considerados por todos los Estados miembros, creando
una doctrina de jurisprudencia constante que guía la aplicación de los derechos
humanos en la región.
Estas interpretaciones y
criterios no se limitan al caso específico que la Corte examina, sino que
establecen normas con un impacto más amplio. Cuando la Corte condena a un
Estado por una violación específica, los principios y estándares establecidos
en esa sentencia se convierten en directrices que todos los Estados deben
seguir para evitar situaciones similares. Esta función normativa de la Corte
refuerza el concepto de "vinculatoriedad indirecta", ya que sus
fallos crean un corpus jurídico aplicable a todos los Estados miembros, no solo
al Estado condenado.
El enfoque de la Corte
en establecer precedentes y directrices generales subraya la importancia de la
"vinculatoriedad por práctica". Las sentencias de la Corte no solo
tienen un efecto vinculante directo sobre el Estado condenado, sino que también
ejercen una influencia normativa sobre todos los Estados miembros. La doctrina
de jurisprudencia constante de la Corte actúa como una guía universal que
promueve una interpretación coherente y uniforme de los derechos humanos en
toda la región.
El concepto de
"vinculatoriedad indirecta" se refuerza aún más mediante el control
de convencionalidad, que obliga a los Estados a ajustar sus normas y prácticas
internas para alinearse con los estándares establecidos por la Corte. Este
principio asegura que las sentencias de la Corte tengan un impacto normativo
incluso sobre aquellos Estados que no han sido parte directa en el litigio,
promoviendo una mayor coherencia y cumplimiento con los principios consagrados
en la Convención Americana.
Además, el enfoque pro
homine, que enfatiza la protección de los derechos humanos en favor de los
individuos, apoya la inclusión de la "vinculatoriedad indirecta" o
"vinculatoriedad por práctica". Este enfoque asegura que las
sentencias de la Corte no solo resuelvan casos individuales, sino que también
actúen como mecanismos para la armonización y unificación del derecho
internacional de los derechos humanos en la región. De esta manera, las
decisiones de la Corte tienen un efecto normativo que obliga a todos los
Estados miembros a respetar y promover los derechos humanos, garantizando una
protección robusta y coherente a nivel regional.
3.
Función
“interpretativa”[7]
de la Corte IDH
A diferencia de su
función consultiva, que se basa en la solicitud de un Estado parte para emitir
opiniones consultivas, la función interpretativa de la Corte se realiza de
manera inherente a través de sus fallos en casos contenciosos. Esta función
interpretativa es un aspecto crucial de la labor de la Corte en la protección y
promoción de los derechos humanos.
En cada sentencia y
litigio, la Corte IDH interpreta y aplica los artículos de la CADH para abordar
las violaciones específicas denunciadas. Esta interpretación no se limita al
contexto del caso concreto, sino que tiene un alcance normativo que se extiende
más allá del Estado demandado. La Corte, mediante su doctrina de jurisprudencia
constante, establece principios y criterios que se convierten en precedentes
para todos los Estados miembros, sin excepción alguna.
Cada decisión de la
Corte crea un marco interpretativo que ayuda a clarificar y enriquecer la
aplicación de la CADH. Este proceso de interpretación no solo busca resolver la
controversia particular, sino también establecer normas que orienten el
comportamiento de todos los Estados miembros. Por ejemplo, al condenar a un
Estado por la falta de protección de ciertos derechos, la Corte usa estándares
que deben ser considerados y aplicados por otros Estados en sus legislaciones y
prácticas respectivas, incluso si no han sido directamente implicados en el
caso.
Este enfoque
interpretativo contribuye a la creación de una jurisprudencia regional
coherente y uniforme. La Corte IDH utiliza sus fallos para desarrollar una
doctrina que se fundamenta en el respeto y promoción de los derechos humanos,
la cual es aplicable a todos los Estados miembros. La jurisprudencia constante
de la Corte actúa como una guía que ayuda a los países a entender y cumplir con
los estándares internacionales establecidos en la CADH.
La función
interpretativa de la Corte también refuerza la necesidad de que los Estados observadores[8]
ajusten sus prácticas para evitar conductas similares a las que han sido
condenadas. La Corte, al utilizar jurisprudencia general[9],
establece principios que tienen un efecto vinculante sobre todos los Estados.
Estos pronunciamientos no solo sirven para recordar a los Estados las normas
que deben seguir, sino que también crean una expectativa de cumplimiento
generalizada.
Además, el control de
convencionalidad es un principio fundamental que está estrechamente vinculado
con la función interpretativa de la Corte. Este principio exige que los Estados
alineen sus leyes y prácticas con los estándares internacionales establecidos
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (García Belaunde y Palomino
Manchego, 2013). Esta medida se realiza, o debería realizar, independientemente
de si han sido parte en el litigio específico, ya que garantiza que las
interpretaciones de la Corte se traduzcan en reformas concretas en la
legislación y en la práctica nacional de los Estados, promoviendo así una
coherencia entre el derecho interno y los compromisos internacionales en
materia de derechos humanos.
El enfoque pro homine,
que prioriza la protección de los derechos humanos de los individuos, también
refuerza la importancia de la función interpretativa de la Corte. Este enfoque
asegura que las interpretaciones de la Corte no solo resuelvan casos
individuales, sino que también promuevan un marco normativo que garantice una
protección robusta y coherente de los derechos humanos a nivel regional.
IV.
RECOMENDACIONES
Y PERSPECTIVAS FUTURAS
Al considerar la implementación
de las sentencias de la Corte IDH, se vuelve claro que fortalecer el
cumplimiento y la ejecución de sus decisiones es esencial para avanzar en la
protección de los derechos humanos. En mi opinión, uno de los aspectos críticos
que requiere atención es el control de convencionalidad. Este principio obliga
a los Estados a adaptar sus leyes y prácticas a los estándares internacionales
sobre derechos humanos, pero su aplicación efectiva todavía enfrenta desafíos
significativos, como pudo observarse hace poco en una audiencia pública de
nuestro Tribunal Constitucional, donde magistrados hicieron una interpretación
restringida al indicar que un pronunciamiento en contra de otro Estado no es
vinculante para el Perú[10].
En este contexto,
recomendaría el desarrollo de mecanismos más robustos para monitorear y evaluar
el cumplimiento de las sentencias de la Corte. La creación de comités de
seguimiento tanto nacionales como internacionales podría ser una herramienta
clave para garantizar que las medidas de reparación ordenadas se implementen de
manera efectiva. Estos comités no solo deberían supervisar el cumplimiento,
sino también proporcionar orientación y asistencia técnica para facilitar la
adaptación normativa en los Estados miembros.
Asimismo, la cooperación
entre la Corte IDH y los sistemas judiciales nacionales es fundamental.
Fomentar una mayor colaboración ayudará a alinear mejor las decisiones de la
Corte con las prácticas y legislaciones nacionales. La capacitación continua de
jueces, funcionarios y operadores judiciales sobre la jurisprudencia de la
Corte también es crucial. Que estos actores comprendan y apliquen correctamente
las decisiones contribuirá a una interpretación coherente y efectiva a nivel
nacional.
Mirando
hacia el futuro, el papel de la Corte IDH en la protección de los derechos
humanos a nivel internacional seguirá siendo de suma importancia. La Corte no
solo actúa como un órgano de resolución de conflictos, sino que también tiene
una función normativa crucial a través de su jurisprudencia constante. La
"vinculatoriedad indirecta" o "vinculatoriedad por
práctica" es especialmente relevante en este sentido, ya que garantiza que
las decisiones de la Corte, aunque dirigidas a un Estado específico, ejerzan un
impacto normativo en toda la región.
Es
esencial que la Corte continúe desarrollando su jurisprudencia de manera que
refuerce la protección de los derechos humanos y promueva la conformidad de
todos los Estados miembros con los estándares internacionales. Además, la Corte
debe ser adaptable a los cambios en el contexto regional y global, para
enfrentar los nuevos desafíos en la protección de los derechos humanos.
Persistir en la promoción de la vinculatoriedad indirecta no solo ayudará a
integrar y armonizar los estándares de derechos humanos en la región, sino que
también fortalecerá el respeto por estos derechos en un nivel más amplio.
Estas
recomendaciones están orientadas a asegurar que la jurisprudencia de la Corte
no solo se emita, sino que también se aplique de manera efectiva, consolidando
así el impacto normativo que trasciende el ámbito del Estado condenado y
promoviendo un entorno más justo y respetuoso de los derechos humanos en toda
la región americana.
V.
CONCLUSIONES
Al reflexionar
sobre el impacto de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, podemos darnos cuenta de que su influencia trasciende la resolución de
casos individuales. Las sentencias de la Corte no solo abordan situaciones
específicas, sino que también establecen precedentes con un profundo impacto
normativo en toda la región. Aunque el artículo 68.1 de la Convención Americana
estipula que la obligación de cumplir con las sentencias recae directamente en
el Estado condenado, el principio pro homine revela una dimensión más
amplia: la "vinculatoriedad indirecta". Este concepto sugiere que los
fallos de la Corte tienen un alcance que va más allá del Estado específico,
afectando a todos los miembros y orientando sus legislaciones y prácticas hacia
una mayor conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
La "vinculatoriedad
indirecta" se distingue claramente de la vinculatoriedad directa al
imponer un efecto normativo que se extiende más allá del contexto inmediato de
la sentencia. Observamos cómo las decisiones de la Corte IDH, como la del Caso
Campo Algodonero vs. México, no solo resolvieron cuestiones particulares,
sino que también establecieron estándares que han llevado a reformas
legislativas en diversos países de la región. Estos precedentes no solo
sancionan violaciones, sino que actúan como catalizadores para la armonización
del derecho internacional de derechos humanos, contribuyendo al desarrollo y
consolidación de estándares regionales coherentes con los principios de
protección de derechos humanos.
Para fortalecer la
efectividad en la implementación de las sentencias, considero crucial
establecer mecanismos robustos de monitoreo y evaluación. Estos mecanismos
deben permitir un seguimiento cercano del cumplimiento de las sentencias y las
reformas derivadas. Además, la cooperación entre la Corte y los sistemas
judiciales nacionales es esencial, facilitando un flujo continuo de información
y experiencias que enriquezca la aplicación de las decisiones. La capacitación
continua de jueces y operadores judiciales también desempeña un papel
fundamental en asegurar que las sentencias sean correctamente comprendidas y
aplicadas a nivel nacional.
La Corte IDH continuará
desempeñando un papel fundamental en la protección de los derechos humanos a
nivel internacional. Es vital que la "vinculatoriedad indirecta" siga
siendo un componente central de su enfoque, garantizando que sus decisiones
tengan un impacto normativo que trascienda el Estado condenado. Invito a seguir
explorando la evolución de la jurisprudencia de la Corte y su influencia en la
protección de los derechos humanos, al mismo tiempo que se refuerzan los
mecanismos de cumplimiento y monitoreo para asegurar una mayor cohesión y
respeto en la región. La investigación futura podría enfocarse en cómo las
sentencias de la Corte han moldeado prácticas y legislaciones específicas, así
como en el desarrollo de mecanismos innovadores para mejorar la implementación
de sus decisiones.
REFERENCIAS
García Belaúnde, D. y Palomino Manchego, J. (2013). El
control de convencionalidad en el Perú. Pensamiento Constitucional (18),
pp. 223-241.
Núñez Donald, C. (2017). Una aproximación conceptual
al principio pro persona desde la interpretación y argumentación jurídica. Materiales
de Filosofía del Derecho. Universidad Carlos III de Madrid.
Nuño, A. (2014). Artículos 61, 62, 66 - 69 |
Competencia, funciones y procedimiento ante la Corte IDH. En: Steiner, C. y
Uribe, P. (coord.). Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada.
México: Fundación Konrad Adenauer, pp. 889-902.
Pinto, M. (1997). El principio pro homine. Criterios
de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos. La
aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales. Buenos
Aires: Editores del Puerto-CELS, pp. 163-172.
Ventura Robles, M. E. (2014). El Sistema
Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Revista do Instituto
Brasileiro de Direitos Humanos, 14(14), pp. 257-280.
* Estudiante de Derecho en la Universidad
Tecnológica del Perú. Asistente de investigación en Gaceta Constitucional &
Procesal Constitucional. Ha colaborado en la promoción de derechos humanos en
la Defensoría del Pueblo y en labores de apoyo jurídico en el Ministerio
Público y el Poder Judicial. Además, ha participado activamente en actividades
sociales, ponencias, y concursos académicos, destacándose en la redacción de
artículos especializados en derechos humanos.
[1] Conocida
también como el 'Pacto de San José', en referencia a la capital de Costa Rica,
donde se encuentra la sede de la Corte IDH y donde fue firmada la Convención.
[2] El
prefijo 'cuasi', según la Real Academia Española, significa 'casi' y se utiliza
para indicar una similitud o parecido con lo que se menciona, aunque no reúna
todas sus características plenamente.
[3] Esto
implica que los miembros de la Comisión y los jueces de la Corte son
seleccionados en base a sus méritos individuales, no como representantes de sus
países. Actúan con independencia y emiten decisiones basadas en su propio
juicio, lo que garantiza la imparcialidad y la justicia en el proceso.
[4] Se
refiere al derecho de acceder directamente a un órgano jurisdiccional, en este
caso, la Corte IDH, sin la necesidad de que un organismo intermediario, como la
CIDH, presente la denuncia en su nombre.
[5] Un
ejemplo de esto es el Caso Campo Algodonero, donde la Corte declaró
responsable al Estado mexicano por incumplir las obligaciones establecidas en
la Convención de Belém do Pará. De manera similar, en el Caso Gómez Palomino,
la Corte responsabilizó al Estado peruano por no cumplir con las obligaciones
asumidas tras la ratificación de la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas.
[6] Esta
fase no se limita únicamente a la resolución de casos concretos entre las
víctimas y el Estado responsable, sino que también establece precedentes y
principios normativos que afectan a todos los Estados miembros del Sistema
Interamericano.
[7] De
esta manera, los Estados que no son parte directa en los litigios ante la Corte
Interamericana pueden abstenerse de realizar conductas similares o iguales a
las que la Corte IDH ha condenado en sus pronunciamientos. Los fallos de la
Corte, que a menudo reiteran principios establecidos en sentencias anteriores,
son un recordatorio constante para los Estados de que deben evitar acciones
similares a las de otros Estados condenados, basándose en la jurisprudencia
establecida en casos previos.
[8] Es
decir, aquellos Estados que no son parte directa en el litigio pero que están
sujetos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
[9] La
Corte IDH, de manera sistemática, asegura que sus pronunciamientos sean
vinculantes para todos los Estados, incluso aquellos no involucrados en el
litigio específico, si éstos inobservan las sentencias de la Corte en contra de
otro Estado. Un ejemplo de ello es el uso, por parte de la Corte, del contenido
de sentencias contra Estados como México, Honduras, Venezuela, Argentina, y
Colombia en los casos que involucran al Estado peruano.
[10]
Al respecto, revisar la Audiencia Pública de Pleno del Tribunal Constitucional
celebrada el 24 de julio de 2024. Ver el caso sesionado que versó sobre
maternidad subrogada: STC Exp. Nº 01367-2019-PA/TC.