La vinculatoriedad indirecta de las sentencias de la Corte IDH

 

La vinculatoriedad indirecta de las sentencias de la Corte IDH

The indirect binding nature of judgments of the Inter-American Court of Human Rights

Victor Jesús David MENACHO RAMIREZ*

Resumen: El autor propone la doctrina de la vinculatoriedad indirecta para entender cómo las sentencias de la Corte Interamericana no solo afectan al Estado condenado, sino que también imponen obligaciones a todos los Estados miembros de cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos. Asimismo, fundamenta su tesis en la función normativa y preventiva de las decisiones de la Corte, que establecen precedentes y directrices que guían a todos los países miembros en la armonización de sus legislaciones y prácticas con los principios internacionales.

Abstract: The author proposes the doctrine of indirect bindingness to understand how the judgments of the Inter-American Court of Human Rights (IACHR) not only affect the condemned State but also impose obligations on all member States to adhere to international human rights standards. The thesis is further grounded in the normative and preventive role of the Court’s decisions, which set precedents and guidelines that direct all member countries in harmonizing their laws and practices with international principles.

Palabras clave: Vinculatoriedad indirecta / Sentencias / Sistema interamericano / Doctrina

Keywords: Indirect binding nature / Judgments / Inter-American System / Doctrine

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I.                INTRODUCCIÓN

El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), creado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), es un marco jurídico-político diseñado para la protección y promoción de los derechos humanos en el continente americano (Ventura, 2014, p. 257).

Este sistema se fundamenta en varios instrumentos esenciales, destacando la Convención Americana sobre Derechos Humanos[1] (CADH), la cual estipula los derechos y libertades que los Estados parte se comprometen a respetar y garantizar. Asimismo, la Convención en su artículo 33 delega facultades a dos órganos: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, encargados de supervisar y asegurar su cumplimiento.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es un órgano cuasi-judicial[2] que se encarga de promover y proteger los derechos humanos en América. Compuesta por siete miembros elegidos a título personal, la Comisión, entre sus funciones, monitorea la situación de derechos humanos mediante visitas in loco; recibe y examina peticiones de violaciones; elabora informes para los Estados miembros; actúa en casos urgentes, buscando soluciones amistosas y, si es necesario, remite casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), es un órgano judicial independiente encargado de garantizar los derechos humanos en los Estados que han ratificado la Convención. Compuesta por siete jueces elegidos a título personal[3], la Corte puede emitir sentencias en casos de violaciones de derechos humanos (función contenciosa), ofrecer opiniones sobre la interpretación de la CADH (función consultiva), y dictar medidas provisionales en situaciones de urgencia para evitar daños irreparables mientras se resuelve un caso (función provisional). Sus decisiones son definitivas e inapelables, y los Estados están obligados a cumplirlas.

La Corte IDH juega un rol fundamental en el Sistema Interamericano mediante su función contenciosa, emitiendo sentencias que son vinculantes para los Estados involucrados. Aunque el artículo 68.1 de la Convención estipula que los Estados deben cumplir las decisiones de la Corte en los casos que les afectan directamente, es pertinente cuestionar si esta vinculatoriedad se limita solo a los Estados responsables. Mi tesis, titulada “vinculatoriedad indirecta” o “vinculatoriedad por práctica”, propone que las sentencias de la Corte tienen un alcance más amplio, impactando la legislación y prácticas de todos los Estados miembros. En el artículo, argumentaré cómo esta perspectiva evolutiva fortalece la protección de los derechos humanos a nivel supranacional.

II.              LA FUNCIÓN CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

Según el artículo 61 de la Convención Americana, la legitimación activa recae en los Estados parte y en la CIDH. Esta disposición, aunque establecida para garantizar un proceso estructurado, ausenta un ius standi[4] directo para las víctimas hacia la justicia supranacional (Nuño, 2005, p. 892) que a pesar de no disminuir la obligatoriedad de las sentencias, plantea cuestiones sobre la accesibilidad y la real efectividad del SIDH, subrayando el considerar un fortalecimiento de nuestro sistema en ese sentido, sin embargo, ello no es tema de este artículo.

En conformidad con el principio pacta sunt servanda del derecho internacional, los Estados que han aceptado voluntariamente la jurisdicción supranacional al ratificar la Convención Americana y reconocer la competencia contenciosa de la Corte IDH, han hecho que las sentencias que emita este órgano supranacional tengan un carácter vinculante para sí mismos, es decir, son de obligatorio cumplimiento por parte de los Estados, y esto constituye un pilar esencial para el fortalecimiento del sistema.

La vinculatoriedad de las sentencias de la Corte IDH se basa en principios de derecho internacional y en las obligaciones específicas derivadas de la Convención Americana. El artículo 68.1 de la Convención establece que los Estados “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”. Este artículo, junto con otros instrumentos y normas del derecho internacional, subraya la obligatoriedad directa de las sentencias dictadas por la Corte.

La competencia de la Corte IDH no solo se basa en la declaración de responsabilidad internacional de los Estados por incumplimiento de las disposiciones de la CADH; dicha competencia se extiende a otros tratados si están relacionados con derechos humanos[5]. Este enfoque ha sido clave para consolidar la vinculatoriedad de sus sentencias y para garantizar que los derechos protegidos por el sistema interamericano sean efectivamente salvaguardados.

1.      Interpretación del artículo 68.1 de la Convención Americana

Desde una perspectiva, que particularmente considero errónea, el tenor de este artículo se interpreta como una norma que establece la obligatoriedad de las sentencias de la Corte Interamericana únicamente para el Estado que ha sido declarado responsable de una violación de derechos humanos. Este enfoque enfatiza que el cumplimiento de las decisiones es un deber específico de dicho Estado, lo que refleja una visión estrictamente bilateral del fallo entre la Corte IDH y el Estado condenado.

Esta interpretación resulta contraria al principio pro homine que debe primar dentro de un sistema de protección de los derechos humanos. Al respecto, Pinto (1997) como lo citó Núñez (2017) ha definido dicho método indicando que:

Es un criterio hermenéutico que informa todo el derecho de los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria. Este principio coincide con el rasgo fundamental del derecho de los derechos humanos, esto es, estar siempre a favor del hombre. (p. 4) (El énfasis es nuestro)

Bajo esta tesis, las sentencias de la Corte no serían vinculantes para el Estado condenado, sino que también tienen un efecto sobre todos los Estados que hayan aceptado su competencia contenciosa. Es lógica pura, pues al establecer precedentes sobre la interpretación y aplicación de los derechos humanos consagrados en la Convención Americana, la Corte genera obligaciones indirectas para los demás Estados. Estos deben ajustar sus normativas y prácticas internas para evitar caer en situaciones que podrían violar la normativa internacional, similar a las que llevaron a la condena de otro Estado.

De esta forma, las sentencias de la Corte funcionan como un mecanismo de unificación y armonización del derecho internacional de los derechos humanos en la región, promoviendo una interpretación y aplicación coherente de los principios consagrados en la Convención Americana. Este enfoque pro homine —por el cual, en búsqueda de un término novedoso para esta tesis titulé “vinculatoriedad indirecta o por práctica”— no solo refuerza la protección de los derechos humanos en todo el continente, sino que también subraya la responsabilidad compartida de todos los Estados miembros en la observancia y promoción de esos derechos, incluso cuando no son parte directa en un caso específico.

III.            VINCULATORIEDAD INDIRECTA O POR PRÁCTICA

El concepto de "vinculatoriedad indirecta" o "vinculatoriedad por práctica" surge como una propuesta necesaria para una evolución en la interpretación del artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). El enfoque tradicional, basado en una lectura literal de la norma, resulta insuficiente para capturar la verdadera extensión y el impacto de las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). En un contexto donde el derecho internacional de los derechos humanos demanda la aplicación del principio pro homine, que prioriza la protección del individuo, se hace evidente la necesidad de una interpretación más amplia y dinámica de las decisiones de la Corte. A continuación, se exponen los fundamentos por los cuales considero que las sentencias supranacionales son vinculantes para todos los Estados miembros, incluso si no son partes directas en el litigio.

1.      El litigio ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos[6]

Cada caso presentado ante la Corte IDH, aunque inicialmente dirigido contra un Estado específico, tiene implicaciones que trascienden el ámbito del litigio particular. La Corte, al resolver disputas individuales, aborda violaciones de derechos humanos que, con frecuencia, no son exclusivas del país demandado, sino que reflejan patrones y prácticas que podrían estar presentes en otros Estados miembros del Sistema Interamericano. En este sentido, las sentencias de la Corte no solo sancionan y corrigen el comportamiento del Estado condenado, sino que también establecen precedentes normativos que orientan y guían a todos los Estados signatarios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Este enfoque de la Corte cumple una función preventiva y formativa fundamental. Al emitir fallos que establecen estándares de protección de derechos humanos, la Corte proporciona directrices que deben ser consideradas por todos los Estados miembros, aunque no hayan sido parte del litigio. Por ejemplo, cuando la Corte condena a un Estado por la falta de protección adecuada de ciertos derechos, los principios y criterios establecidos en esa sentencia crean un marco normativo que todos los Estados deben observar para evitar violaciones similares. Así, el efecto normativo de las decisiones de la Corte se extiende más allá del Estado condenado, promoviendo una armonización regional de las prácticas y legislaciones en materia de derechos humanos.

La Corte IDH, a través de su jurisprudencia constante, no solo resuelve el caso específico que tiene ante sí, sino que también emite directrices interpretativas sobre la aplicación de la CADH que funcionan como precedentes para otros Estados. Este litigio, entonces, se convierte en un mecanismo que promueve la cohesión y uniformidad en la protección de los derechos humanos en toda la región, reforzando la idea de "vinculatoriedad indirecta". Las decisiones de la Corte sirven como recordatorios constantes de las obligaciones que tienen todos los Estados bajo la CADH, contribuyendo a la prevención de violaciones y al respeto universal de los derechos humanos.

2.      El contenido de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

El contenido de las sentencias de la Corte IDH es crucial para la formulación y consolidación de los estándares internacionales de derechos humanos. Cada fallo de la Corte no solo impone sanciones y medidas de reparación al Estado condenado, sino que también ofrece interpretaciones normativas que enriquecen y aclaran la aplicación de la CADH. A través de sus sentencias, la Corte establece criterios generales y principios que deben ser considerados por todos los Estados miembros, creando una doctrina de jurisprudencia constante que guía la aplicación de los derechos humanos en la región.

Estas interpretaciones y criterios no se limitan al caso específico que la Corte examina, sino que establecen normas con un impacto más amplio. Cuando la Corte condena a un Estado por una violación específica, los principios y estándares establecidos en esa sentencia se convierten en directrices que todos los Estados deben seguir para evitar situaciones similares. Esta función normativa de la Corte refuerza el concepto de "vinculatoriedad indirecta", ya que sus fallos crean un corpus jurídico aplicable a todos los Estados miembros, no solo al Estado condenado.

El enfoque de la Corte en establecer precedentes y directrices generales subraya la importancia de la "vinculatoriedad por práctica". Las sentencias de la Corte no solo tienen un efecto vinculante directo sobre el Estado condenado, sino que también ejercen una influencia normativa sobre todos los Estados miembros. La doctrina de jurisprudencia constante de la Corte actúa como una guía universal que promueve una interpretación coherente y uniforme de los derechos humanos en toda la región.

El concepto de "vinculatoriedad indirecta" se refuerza aún más mediante el control de convencionalidad, que obliga a los Estados a ajustar sus normas y prácticas internas para alinearse con los estándares establecidos por la Corte. Este principio asegura que las sentencias de la Corte tengan un impacto normativo incluso sobre aquellos Estados que no han sido parte directa en el litigio, promoviendo una mayor coherencia y cumplimiento con los principios consagrados en la Convención Americana.

Además, el enfoque pro homine, que enfatiza la protección de los derechos humanos en favor de los individuos, apoya la inclusión de la "vinculatoriedad indirecta" o "vinculatoriedad por práctica". Este enfoque asegura que las sentencias de la Corte no solo resuelvan casos individuales, sino que también actúen como mecanismos para la armonización y unificación del derecho internacional de los derechos humanos en la región. De esta manera, las decisiones de la Corte tienen un efecto normativo que obliga a todos los Estados miembros a respetar y promover los derechos humanos, garantizando una protección robusta y coherente a nivel regional.

3.      Función “interpretativa”[7] de la Corte IDH

A diferencia de su función consultiva, que se basa en la solicitud de un Estado parte para emitir opiniones consultivas, la función interpretativa de la Corte se realiza de manera inherente a través de sus fallos en casos contenciosos. Esta función interpretativa es un aspecto crucial de la labor de la Corte en la protección y promoción de los derechos humanos.

En cada sentencia y litigio, la Corte IDH interpreta y aplica los artículos de la CADH para abordar las violaciones específicas denunciadas. Esta interpretación no se limita al contexto del caso concreto, sino que tiene un alcance normativo que se extiende más allá del Estado demandado. La Corte, mediante su doctrina de jurisprudencia constante, establece principios y criterios que se convierten en precedentes para todos los Estados miembros, sin excepción alguna.

Cada decisión de la Corte crea un marco interpretativo que ayuda a clarificar y enriquecer la aplicación de la CADH. Este proceso de interpretación no solo busca resolver la controversia particular, sino también establecer normas que orienten el comportamiento de todos los Estados miembros. Por ejemplo, al condenar a un Estado por la falta de protección de ciertos derechos, la Corte usa estándares que deben ser considerados y aplicados por otros Estados en sus legislaciones y prácticas respectivas, incluso si no han sido directamente implicados en el caso.

Este enfoque interpretativo contribuye a la creación de una jurisprudencia regional coherente y uniforme. La Corte IDH utiliza sus fallos para desarrollar una doctrina que se fundamenta en el respeto y promoción de los derechos humanos, la cual es aplicable a todos los Estados miembros. La jurisprudencia constante de la Corte actúa como una guía que ayuda a los países a entender y cumplir con los estándares internacionales establecidos en la CADH.

La función interpretativa de la Corte también refuerza la necesidad de que los Estados observadores[8] ajusten sus prácticas para evitar conductas similares a las que han sido condenadas. La Corte, al utilizar jurisprudencia general[9], establece principios que tienen un efecto vinculante sobre todos los Estados. Estos pronunciamientos no solo sirven para recordar a los Estados las normas que deben seguir, sino que también crean una expectativa de cumplimiento generalizada.

Además, el control de convencionalidad es un principio fundamental que está estrechamente vinculado con la función interpretativa de la Corte. Este principio exige que los Estados alineen sus leyes y prácticas con los estándares internacionales establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (García Belaunde y Palomino Manchego, 2013). Esta medida se realiza, o debería realizar, independientemente de si han sido parte en el litigio específico, ya que garantiza que las interpretaciones de la Corte se traduzcan en reformas concretas en la legislación y en la práctica nacional de los Estados, promoviendo así una coherencia entre el derecho interno y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

El enfoque pro homine, que prioriza la protección de los derechos humanos de los individuos, también refuerza la importancia de la función interpretativa de la Corte. Este enfoque asegura que las interpretaciones de la Corte no solo resuelvan casos individuales, sino que también promuevan un marco normativo que garantice una protección robusta y coherente de los derechos humanos a nivel regional.

IV.            RECOMENDACIONES Y PERSPECTIVAS FUTURAS

Al considerar la implementación de las sentencias de la Corte IDH, se vuelve claro que fortalecer el cumplimiento y la ejecución de sus decisiones es esencial para avanzar en la protección de los derechos humanos. En mi opinión, uno de los aspectos críticos que requiere atención es el control de convencionalidad. Este principio obliga a los Estados a adaptar sus leyes y prácticas a los estándares internacionales sobre derechos humanos, pero su aplicación efectiva todavía enfrenta desafíos significativos, como pudo observarse hace poco en una audiencia pública de nuestro Tribunal Constitucional, donde magistrados hicieron una interpretación restringida al indicar que un pronunciamiento en contra de otro Estado no es vinculante para el Perú[10].

En este contexto, recomendaría el desarrollo de mecanismos más robustos para monitorear y evaluar el cumplimiento de las sentencias de la Corte. La creación de comités de seguimiento tanto nacionales como internacionales podría ser una herramienta clave para garantizar que las medidas de reparación ordenadas se implementen de manera efectiva. Estos comités no solo deberían supervisar el cumplimiento, sino también proporcionar orientación y asistencia técnica para facilitar la adaptación normativa en los Estados miembros.

Asimismo, la cooperación entre la Corte IDH y los sistemas judiciales nacionales es fundamental. Fomentar una mayor colaboración ayudará a alinear mejor las decisiones de la Corte con las prácticas y legislaciones nacionales. La capacitación continua de jueces, funcionarios y operadores judiciales sobre la jurisprudencia de la Corte también es crucial. Que estos actores comprendan y apliquen correctamente las decisiones contribuirá a una interpretación coherente y efectiva a nivel nacional.

Mirando hacia el futuro, el papel de la Corte IDH en la protección de los derechos humanos a nivel internacional seguirá siendo de suma importancia. La Corte no solo actúa como un órgano de resolución de conflictos, sino que también tiene una función normativa crucial a través de su jurisprudencia constante. La "vinculatoriedad indirecta" o "vinculatoriedad por práctica" es especialmente relevante en este sentido, ya que garantiza que las decisiones de la Corte, aunque dirigidas a un Estado específico, ejerzan un impacto normativo en toda la región.

Es esencial que la Corte continúe desarrollando su jurisprudencia de manera que refuerce la protección de los derechos humanos y promueva la conformidad de todos los Estados miembros con los estándares internacionales. Además, la Corte debe ser adaptable a los cambios en el contexto regional y global, para enfrentar los nuevos desafíos en la protección de los derechos humanos. Persistir en la promoción de la vinculatoriedad indirecta no solo ayudará a integrar y armonizar los estándares de derechos humanos en la región, sino que también fortalecerá el respeto por estos derechos en un nivel más amplio.

Estas recomendaciones están orientadas a asegurar que la jurisprudencia de la Corte no solo se emita, sino que también se aplique de manera efectiva, consolidando así el impacto normativo que trasciende el ámbito del Estado condenado y promoviendo un entorno más justo y respetuoso de los derechos humanos en toda la región americana.

V.              CONCLUSIONES

Al reflexionar sobre el impacto de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, podemos darnos cuenta de que su influencia trasciende la resolución de casos individuales. Las sentencias de la Corte no solo abordan situaciones específicas, sino que también establecen precedentes con un profundo impacto normativo en toda la región. Aunque el artículo 68.1 de la Convención Americana estipula que la obligación de cumplir con las sentencias recae directamente en el Estado condenado, el principio pro homine revela una dimensión más amplia: la "vinculatoriedad indirecta". Este concepto sugiere que los fallos de la Corte tienen un alcance que va más allá del Estado específico, afectando a todos los miembros y orientando sus legislaciones y prácticas hacia una mayor conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos.

La "vinculatoriedad indirecta" se distingue claramente de la vinculatoriedad directa al imponer un efecto normativo que se extiende más allá del contexto inmediato de la sentencia. Observamos cómo las decisiones de la Corte IDH, como la del Caso Campo Algodonero vs. México, no solo resolvieron cuestiones particulares, sino que también establecieron estándares que han llevado a reformas legislativas en diversos países de la región. Estos precedentes no solo sancionan violaciones, sino que actúan como catalizadores para la armonización del derecho internacional de derechos humanos, contribuyendo al desarrollo y consolidación de estándares regionales coherentes con los principios de protección de derechos humanos.

Para fortalecer la efectividad en la implementación de las sentencias, considero crucial establecer mecanismos robustos de monitoreo y evaluación. Estos mecanismos deben permitir un seguimiento cercano del cumplimiento de las sentencias y las reformas derivadas. Además, la cooperación entre la Corte y los sistemas judiciales nacionales es esencial, facilitando un flujo continuo de información y experiencias que enriquezca la aplicación de las decisiones. La capacitación continua de jueces y operadores judiciales también desempeña un papel fundamental en asegurar que las sentencias sean correctamente comprendidas y aplicadas a nivel nacional.

La Corte IDH continuará desempeñando un papel fundamental en la protección de los derechos humanos a nivel internacional. Es vital que la "vinculatoriedad indirecta" siga siendo un componente central de su enfoque, garantizando que sus decisiones tengan un impacto normativo que trascienda el Estado condenado. Invito a seguir explorando la evolución de la jurisprudencia de la Corte y su influencia en la protección de los derechos humanos, al mismo tiempo que se refuerzan los mecanismos de cumplimiento y monitoreo para asegurar una mayor cohesión y respeto en la región. La investigación futura podría enfocarse en cómo las sentencias de la Corte han moldeado prácticas y legislaciones específicas, así como en el desarrollo de mecanismos innovadores para mejorar la implementación de sus decisiones.

REFERENCIAS

García Belaúnde, D. y Palomino Manchego, J. (2013). El control de convencionalidad en el Perú. Pensamiento Constitucional (18), pp. 223-241.

Núñez Donald, C. (2017). Una aproximación conceptual al principio pro persona desde la interpretación y argumentación jurídica. Materiales de Filosofía del Derecho. Universidad Carlos III de Madrid.

Nuño, A. (2014). Artículos 61, 62, 66 - 69 | Competencia, funciones y procedimiento ante la Corte IDH. En: Steiner, C. y Uribe, P. (coord.). Convención Americana sobre Derechos Humanos comentada. México: Fundación Konrad Adenauer, pp. 889-902.

Pinto, M. (1997). El principio pro homine. Criterios de hermenéutica y pautas para la regulación de los derechos humanos. La aplicación de los tratados de derechos humanos por los tribunales locales. Buenos Aires: Editores del Puerto-CELS, pp. 163-172.

Ventura Robles, M. E. (2014). El Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Revista do Instituto Brasileiro de Direitos Humanos, 14(14), pp. 257-280.



* Estudiante de Derecho en la Universidad Tecnológica del Perú. Asistente de investigación en Gaceta Constitucional & Procesal Constitucional. Ha colaborado en la promoción de derechos humanos en la Defensoría del Pueblo y en labores de apoyo jurídico en el Ministerio Público y el Poder Judicial. Además, ha participado activamente en actividades sociales, ponencias, y concursos académicos, destacándose en la redacción de artículos especializados en derechos humanos.

[1] Conocida también como el 'Pacto de San José', en referencia a la capital de Costa Rica, donde se encuentra la sede de la Corte IDH y donde fue firmada la Convención.

[2] El prefijo 'cuasi', según la Real Academia Española, significa 'casi' y se utiliza para indicar una similitud o parecido con lo que se menciona, aunque no reúna todas sus características plenamente.

[3] Esto implica que los miembros de la Comisión y los jueces de la Corte son seleccionados en base a sus méritos individuales, no como representantes de sus países. Actúan con independencia y emiten decisiones basadas en su propio juicio, lo que garantiza la imparcialidad y la justicia en el proceso.

[4] Se refiere al derecho de acceder directamente a un órgano jurisdiccional, en este caso, la Corte IDH, sin la necesidad de que un organismo intermediario, como la CIDH, presente la denuncia en su nombre.

[5] Un ejemplo de esto es el Caso Campo Algodonero, donde la Corte declaró responsable al Estado mexicano por incumplir las obligaciones establecidas en la Convención de Belém do Pará. De manera similar, en el Caso Gómez Palomino, la Corte responsabilizó al Estado peruano por no cumplir con las obligaciones asumidas tras la ratificación de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.

[6] Esta fase no se limita únicamente a la resolución de casos concretos entre las víctimas y el Estado responsable, sino que también establece precedentes y principios normativos que afectan a todos los Estados miembros del Sistema Interamericano.

[7] De esta manera, los Estados que no son parte directa en los litigios ante la Corte Interamericana pueden abstenerse de realizar conductas similares o iguales a las que la Corte IDH ha condenado en sus pronunciamientos. Los fallos de la Corte, que a menudo reiteran principios establecidos en sentencias anteriores, son un recordatorio constante para los Estados de que deben evitar acciones similares a las de otros Estados condenados, basándose en la jurisprudencia establecida en casos previos.

[8] Es decir, aquellos Estados que no son parte directa en el litigio pero que están sujetos a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

[9] La Corte IDH, de manera sistemática, asegura que sus pronunciamientos sean vinculantes para todos los Estados, incluso aquellos no involucrados en el litigio específico, si éstos inobservan las sentencias de la Corte en contra de otro Estado. Un ejemplo de ello es el uso, por parte de la Corte, del contenido de sentencias contra Estados como México, Honduras, Venezuela, Argentina, y Colombia en los casos que involucran al Estado peruano.

[10] Al respecto, revisar la Audiencia Pública de Pleno del Tribunal Constitucional celebrada el 24 de julio de 2024. Ver el caso sesionado que versó sobre maternidad subrogada: STC Exp. Nº 01367-2019-PA/TC.