SITUACIÓN PERUANA EN MANIFESTACIONES: FINES DE ENERO 2023

 

SITUACIÓN PERUANA EN MANIFESTACIONES: FINES DE ENERO 2023

Victor Jesús David Menacho Ramirez[1]

Sumario: 1. Introducción, 2. Respecto al uso de la fuerza, 3. El uso de uniformes de los policías, algo criticado hoy, 4. Respecto a los manifestantes, 5. CIDH y RELE condenan actos realizados en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 6. Finalización

1.    Introducción

Hoy 27 de enero de 2023, pasados 6 días desde que la Policía Nacional del Perú (PNP) ejecutó un operativo dentro de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), estamos frente a un pronunciamiento realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto al uso de la fuerza de la policía en el desalojo de manifestantes de esta casa de estudios.

Esta opinión va a mano de la última entrada del blog, donde actualicé los avances de las manifestaciones para enero de 2023, ya que en un primer momento se pudo evidenciar, mediante vídeos circulados por redes sociales, que algunos miembros policiales actuaron sin utilizar el diálogo, lo cual fue motivo de múltiples críticas por organizaciones de derechos humanos y compartido por redes sociales, alcanzando así un repudio hacia los efectivos policiales.

En este sentido, seguiré con la postura de que tenemos que ser imparciales; así como existen policías que realizan labores fuera de lo legítimo, proporcional y necesario, también hay un grupo de manifestantes que no ejercen su derecho a la reunión pacífica, por lo que, ambos subgrupos negativos tendrán que rendir cuentas frente a la justicia peruana sin impunidad y menos amnistía para quienes no se lo merecen por vulnerar derechos humanos.

A lo largo de la presente entrada, detallaré lo manifestado por la CIDH en su comunicado de prensa del día de hoy; para que, todos los lectores, sepan que nuestro Estado peruano se encuentra vigilado de manera constante, por lo que las violaciones de derechos humanos que puedan realizarse, serán castigadas de manera interna o en sede internacional. Mi punto de vista es totalmente imparcial, neutral y basado en lo señalado por la Comisión IDH.

2.    Respecto al uso de la fuerza

Como he podido mencionar en la entrada de este blog del mes de diciembre, el uso de la fuerza tiene que cumplir ciertos parámetros, ya que existen Manuales, Reglas y Códigos que todo agente estatal tiene que respetar según las normas internacionales sobre dicho ámbito. En este sentido, existen los siguientes principios:

·         Finalidad legítima: toda vez que el uso de la fuerza debe tener un objetivo legítimo, además que establecido por ley donde se faculte a los policías o militares a usar la fuerza de manera controlada y sin arbitrariedades.

·         Absoluta necesidad: toda vez que el uso de la fuerza debe ser usado en el caso de no existir medios disponibles (o menos lesivos) para garantizar el derecho a la vida e integridad de los presentes en las manifestantes.

·         Proporcionalidad: toda vez que el uso de la fuerza debe ser acorde a la situación que enfrenta el encargado de hacer cumplir la ley; haciendo que reduzca al mínimo los daños y/o lesiones hacia otras personas que no participen en las hostilidades.[2]

3.    El uso de uniformes de los policías, algo criticado hoy

Siempre, los policías tienen que realizar sus labores con el uso de su uniforme de manera obligatoria[3], lo que ha sido mencionado hoy por medios sociales de “La República”, que hizo una publicación mencionando que los efectivos policiales no usarán uniforme o distintivo. ¡Claramente es una desinformación que puede alarmar y causar un perjuicio mayor para las personas que lo lean!

Este escrito, solo resalta lo que puede causar un gran revuelo en las personas, pero nadie lee lo que se dispone al final, y quiero resaltar ello para explicarles a todos lo que se quiere decir con esta disposición:

3.1.        Sobre las abreviaturas mencionadas: DIROPESP, DIRTTSV, DIRSECIU, DIRSEEST, DIRSEINT Y DIRTUR.

DIROPESP (Dirección de Operaciones Especiales) | DIRTTSV (Dirección de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial) | DIRSECIU (Dirección de Seguridad Ciudadana) | DIRSEEST (Dirección de Seguridad del Estado) | DIRSEINT (Dirección de Seguridad Integral) | DIRTUR (Dirección de Turismo y Ecología).

3.2.        Sobre lo que refiere la disposición:

Esta disposición solo aplica a los efectivos que no se encuentren dentro de las manifestaciones, esto quiere decir que, los policías de tránsito, de transporte, de seguridad vial, y otros que no tengan que ver con las protestas, están facultados por este documento (ya que, recordemos que algunos de los manifestantes han realizado actos vandálicos contra ellos[4], o contra las comisarías[5], por ejemplo).


4.    Respecto a los manifestantes

Todas las personas que resulten heridas o fallezcan, deben ser tratadas por profesionales, evitando así que se borren o se manipulen los hechos, o que no se pueda dar con los responsables de los hechos, y así se menoscaben los esfuerzos por preservar y defender los derechos humanos.

Agregado a esto, se debe tener en cuenta que hace no mucho, los manifestantes han estado impidiendo la libre circulación de unidades médicas por las carreteras, perjudicando a quien ellos dicen querer ayudar, ¡a los propios peruanos!

Esto resulta indignante porque nadie merece perjudicar su vida o su salud, menos los niños que necesitan de tratamientos para enfermedades drásticas por las que nuestros médicos se esfuerzan y les hacen frente. Agregado a esto, el Instituto Nacional de Salud del Niño (INSN) realizó un llamado a todos los protestantes para que colaboren con el libre tránsito.[6]

Esto debe pararse, se perjudica no solo a las ambulancias, sino también al medio de transporte de muchos trabajadores que buscan llevar dinero a su hogar para solventar gastos; se evidencia la clara falta de empatía de algunos manifestantes por lo acontecido ayer en la Panamericana Norte. De ello, nació la acción de la PNP y las Fuerzas Armadas de desbloquear las carreteras, ya que éstas se encuentran en zonas declaradas en estado de emergencia.[7]

Además, existe una sanción entre cinco y diez años de cárcel para quien haya organizado esta larga caminata, según el tercer párrafo del artículo 200° del Código Penal, por impedir el libre tránsito o perturban el normal funcionamiento de servicios públicos”[8]. Lo cual será investigado con la debida diligencia por nuestro Ministerio Público.

De esta manera, sigue sin existir y dudo que exista un chilling effect[9] en los manifestantes, porque cada vez se ven más convencidos y decididos a marchar con violencia sin importar el uso de la fuerza que realicen cuerpos policiales.

La marcha es pacífica, por favor, aléjense de quienes realicen actos despreciables contra la seguridad pública, y ejerzan bien sus derechos todos.

5.    CIDH y RELE condenan actos realizados en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

La CIDH y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) se han pronunciado respecto a los hechos acontecidos en la UNMSM, mencionando que los efectos policiales deben seguir realizando los esfuerzos posibles por mantener el uso de la fuerza como medio excepcional, y que se deben seguir los parámetros que ya he comentado.

Por su parte, nuestro Estado ya se había pronunciado, mencionando que la Policía Nacional y el Ministerio Público estaban facultados a ingresar, no obstante, se ha podido evidenciar, mediante vídeos, que algunos efectivos policiales han vulnerado derechos de algunas personas dentro.

No obstante, tengamos en cuenta la denuncia hecha el 20ENE2023 por el apoderado judicial de la universidad a la Comisaría Unidad Vecinal 3 y la Fiscalía Penal de Turno, alegando robos y agresiones al personal de seguridad de la universidad.

Existen varias versiones, lo que sí se tiene que rescatar es que, los policías en cualquier intervención tienen que estar justificados legalmente y legítimamente, y explicar los motivos de desalojo de manera clara, haciendo que las personas comprendan, ya que había ciudadanos que no hablaban castellano, lo que podía complicar el operativo.

En este caso, será cuestión de la justicia peruana, actuar sin impunidad y tratando de preservar la verdad material de los hechos, en todo el proceso judicial y respetando las garantías que merecen todos.

Respecto al tema del terrorismo, ya lo he mencionado en mi anterior entrada de blog, el enlace lo dejo aquí para que lo puedan visualizar y entender: https://derechovictormenacho.blogspot.com/2023/01/protestas-peruanas-enero-2023.html

Esto es lo que muchas personas deben entender, no se trata de terruquear a la población que ejerce su derecho a la reunión, más bien se trata de proteger a los que están dentro de las manifestaciones de los terroristas, e identificar a los responsables de causar atrocidades y sancionarlos como debe ser.

6.    Finalización

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado lo siguiente:

En ese contexto, se reitera el llamado urgente a que el Estado invierta todos sus esfuerzos en una solución de la crisis por medio de un diálogo amplio, sincero, e inclusivo que reconstruya la confianza de la población y con el más alto apego a los derechos humanos.[10]

Estamos en un aprendizaje incompleto, lleno de caos que cesará en cuanto todos entiendan cómo ejercer sus derechos, tanto civiles como agentes estatales. Empecemos por divulgar la manera correcta, y separándonos de quienes están realizando mal, tratando de corregir cuando sea posible.

 

Toda la entrada estuvo muy entretenida y es
un gusto poder seguir escribiendo para ustedes.

Muchas gracias por leer.



[1] Estudiante del quinto ciclo de la carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica del Perú. Lima, Perú.

[2] Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 134.

[3] Artículo 9 del Reglamento de Uniformes de la PNP. Recuperado de: https://www.policia.gob.pe/Contenido/doc/docuDireasjur/REGLAMENTO_FINAL_18OCT2016.pdf

[4] Perú 21. (10 de enero del 2023) Protestas en Puno: Queman vivo a policía dentro de su patrullero y se llevan sus armas. Recuperado de: https://peru21.pe/peru/protestas-en-puno-queman-patrullero-calcinan-a-policia-y-se-llevan-sus-armas-en-juliaca-puno-juliaca-protestas-violentos-manifestantes-dina-boluarte-noticia/

[5] RPP. (20 de enero del 2023) Puno: manifestantes incendiaron la comisaría de Zepita en la provincia de Chucuito. Recuperado de: https://rpp.pe/peru/puno/puno-manifestantes-incendiaron-la-comisaria-de-zepita-en-la-provincia-de-chucuito-noticia-1461466

[6]  Gestión (23 de enero de 2023). INSN pide a protestantes facilitar tránsito de ambulancias que trasladan menores de edad. Recuperado de: https://gestion.pe/peru/peru-insn-solicita-a-protestantes-facilitar-transito-de-ambulancias-que-trasladan-menores-de-edad-insn-manifestaciones-noticia/?ref=gesr

[8] Código Penal peruano [actualizado 2023]. Tercer párrafo del artículo 200° Recuperado de: https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/

[9] Enlace de la entrada de blog respecto a la situación de los derechos humanos en diciembre de 2022 en el Perú: https://derechovictormenacho.blogspot.com/2022/12/estado-peruano-y-derechos-humanos.html

[10] CIDH. Comunicado de prensa. (27 de enero de 2023) Perú: CIDH y RELE condenan desalojos violentos y detenciones masivas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Recuperado de:  https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/010.asp