SITUACIÓN PERUANA EN MANIFESTACIONES: FINES DE ENERO 2023
SITUACIÓN PERUANA EN
MANIFESTACIONES: FINES DE ENERO 2023
Victor Jesús David Menacho Ramirez[1]
Sumario: 1. Introducción, 2. Respecto al uso de la fuerza, 3. El uso de uniformes de los
policías, algo criticado hoy, 4. Respecto a los manifestantes, 5. CIDH y RELE
condenan actos realizados en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 6. Finalización
1.
Introducción
Hoy 27 de enero de 2023, pasados 6 días desde que la
Policía Nacional del Perú (PNP) ejecutó un operativo dentro de la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos (UNMSM), estamos frente a un pronunciamiento realizado por
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respecto al uso de la
fuerza de la policía en el desalojo de manifestantes de esta casa de estudios.
Esta opinión va a mano de la última entrada del blog,
donde actualicé los avances de las manifestaciones para enero de 2023, ya que
en un primer momento se pudo evidenciar, mediante vídeos circulados por redes
sociales, que algunos miembros policiales actuaron sin utilizar el diálogo,
lo cual fue motivo de múltiples críticas por organizaciones de derechos humanos
y compartido por redes sociales, alcanzando así un repudio hacia los efectivos
policiales.
En este sentido, seguiré con la postura de que tenemos
que ser imparciales; así como existen policías que realizan labores fuera de lo
legítimo, proporcional y necesario, también hay un grupo de manifestantes que
no ejercen su derecho a la reunión pacífica, por lo que, ambos subgrupos negativos
tendrán que rendir cuentas frente a la justicia peruana sin impunidad y menos
amnistía para quienes no se lo merecen por vulnerar derechos humanos.
A lo largo de la presente entrada, detallaré lo
manifestado por la CIDH en su comunicado de prensa del día de hoy; para que,
todos los lectores, sepan que nuestro Estado peruano se encuentra vigilado de
manera constante, por lo que las violaciones de derechos humanos que puedan
realizarse, serán castigadas de manera interna o en sede internacional. Mi
punto de vista es totalmente imparcial, neutral y basado en lo señalado por la Comisión
IDH.
2.
Respecto al uso de la fuerza
Como he podido mencionar en la entrada de este blog del
mes de diciembre, el uso de la fuerza tiene que cumplir ciertos parámetros, ya
que existen Manuales, Reglas y Códigos que todo agente estatal tiene que
respetar según las normas internacionales sobre dicho ámbito. En este sentido,
existen los siguientes principios:
·
Finalidad legítima:
toda vez que el uso de la fuerza debe tener un objetivo legítimo, además que
establecido por ley donde se faculte a los policías o militares a usar la
fuerza de manera controlada y sin arbitrariedades.
·
Absoluta necesidad:
toda vez que el uso de la fuerza debe ser usado en el caso de no existir medios
disponibles (o menos lesivos) para garantizar el derecho a la vida e integridad
de los presentes en las manifestantes.
·
Proporcionalidad: toda vez que el uso de
la fuerza debe ser acorde a la situación que enfrenta el encargado de hacer
cumplir la ley; haciendo que reduzca al mínimo los daños y/o lesiones hacia
otras personas que no participen en las hostilidades.[2]
3. El uso
de uniformes de los policías, algo criticado hoy
Siempre,
los policías tienen que realizar sus labores con el uso de su uniforme de
manera obligatoria[3],
lo que ha sido mencionado hoy por medios sociales de “La República”, que hizo
una publicación mencionando que los efectivos policiales no usarán uniforme o distintivo.
¡Claramente es una desinformación que puede alarmar y causar un perjuicio mayor
para las personas que lo lean!
Este
escrito, solo resalta lo que puede causar un gran revuelo en las personas, pero
nadie lee lo que se dispone al final, y quiero resaltar ello para explicarles a
todos lo que se quiere decir con esta disposición:
3.1.
Sobre las abreviaturas mencionadas: DIROPESP,
DIRTTSV, DIRSECIU, DIRSEEST, DIRSEINT Y DIRTUR.
DIROPESP
(Dirección de Operaciones Especiales) | DIRTTSV (Dirección de Tránsito, Transporte
y Seguridad Vial) | DIRSECIU (Dirección de Seguridad Ciudadana) | DIRSEEST
(Dirección de Seguridad del Estado) | DIRSEINT (Dirección de Seguridad Integral)
| DIRTUR (Dirección de Turismo y Ecología).
3.2.
Sobre lo que refiere la disposición:
Esta
disposición solo aplica a los efectivos que no se encuentren dentro de las
manifestaciones, esto quiere decir que, los policías de tránsito, de
transporte, de seguridad vial, y otros que no tengan que ver con las protestas,
están facultados por este documento (ya que, recordemos que algunos de los
manifestantes han realizado actos vandálicos contra ellos[4],
o contra las comisarías[5],
por ejemplo).
4. Respecto
a los manifestantes
Todas
las personas que resulten heridas o fallezcan, deben ser tratadas por
profesionales, evitando así que se borren o se manipulen los hechos, o que no
se pueda dar con los responsables de los hechos, y así se menoscaben los esfuerzos
por preservar y defender los derechos humanos.
Agregado
a esto, se debe tener en cuenta que hace no mucho, los manifestantes han estado
impidiendo la libre circulación de unidades médicas por las carreteras, perjudicando
a quien ellos dicen querer ayudar, ¡a los propios peruanos!
Esto
resulta indignante porque nadie merece perjudicar su vida o su salud, menos los
niños que necesitan de tratamientos para enfermedades drásticas por las que
nuestros médicos se esfuerzan y les hacen frente. Agregado a esto, el Instituto
Nacional de Salud del Niño (INSN) realizó un llamado a todos los protestantes
para que colaboren con el libre tránsito.[6]
Esto
debe pararse, se perjudica no solo a las ambulancias, sino también al medio de
transporte de muchos trabajadores que buscan llevar dinero a su hogar para
solventar gastos; se evidencia la clara falta de empatía de algunos
manifestantes por lo acontecido ayer en la Panamericana Norte. De ello, nació
la acción de la PNP y las Fuerzas Armadas de desbloquear las carreteras, ya que
éstas se encuentran en zonas declaradas en estado de emergencia.[7]
Además, existe una sanción entre cinco y diez años de
cárcel para quien haya organizado esta larga caminata, según el tercer párrafo
del artículo 200° del Código Penal, por impedir el libre
tránsito o perturban el normal funcionamiento
de servicios públicos”[8].
Lo cual será investigado con la debida diligencia por nuestro Ministerio
Público.
De esta manera, sigue sin existir y dudo que exista un chilling
effect[9]
en los manifestantes, porque cada vez se ven más convencidos y decididos a
marchar con violencia sin importar el uso de la fuerza que realicen cuerpos
policiales.
La marcha es pacífica, por favor, aléjense de quienes
realicen actos despreciables contra la seguridad pública, y ejerzan bien sus
derechos todos.
5. CIDH
y RELE condenan actos realizados en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
La CIDH
y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión (RELE) se han pronunciado
respecto a los hechos acontecidos en la UNMSM, mencionando que los efectos
policiales deben seguir realizando los esfuerzos posibles por mantener el uso
de la fuerza como medio excepcional, y que se deben seguir los parámetros que
ya he comentado.
Por
su parte, nuestro Estado ya se había pronunciado, mencionando que la Policía
Nacional y el Ministerio Público estaban facultados a ingresar, no obstante, se
ha podido evidenciar, mediante vídeos, que algunos efectivos policiales han
vulnerado derechos de algunas personas dentro.
No obstante,
tengamos en cuenta la denuncia hecha el 20ENE2023 por el apoderado judicial de
la universidad a la Comisaría Unidad Vecinal 3 y la Fiscalía Penal de Turno, alegando
robos y agresiones al personal de seguridad de la universidad.
Existen
varias versiones, lo que sí se tiene que rescatar es que, los policías en
cualquier intervención tienen que estar justificados legalmente y
legítimamente, y explicar los motivos de desalojo de manera clara, haciendo que
las personas comprendan, ya que había ciudadanos que no hablaban castellano, lo
que podía complicar el operativo.
En este
caso, será cuestión de la justicia peruana, actuar sin impunidad y tratando de
preservar la verdad material de los hechos, en todo el proceso judicial y
respetando las garantías que merecen todos.
Respecto
al tema del terrorismo, ya lo he mencionado en mi anterior entrada de blog, el enlace
lo dejo aquí para que lo puedan visualizar y entender: https://derechovictormenacho.blogspot.com/2023/01/protestas-peruanas-enero-2023.html
Esto
es lo que muchas personas deben entender, no se trata de terruquear a
la población que ejerce su derecho a la reunión, más bien se trata de proteger
a los que están dentro de las manifestaciones de los terroristas, e identificar
a los responsables de causar atrocidades y sancionarlos como debe ser.
6. Finalización
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado lo siguiente:
En ese contexto, se reitera el llamado urgente a que el Estado invierta
todos sus esfuerzos en una solución de la crisis por medio de un diálogo
amplio, sincero, e inclusivo que reconstruya la confianza de la población y con
el más alto apego a los derechos humanos.[10]
Estamos
en un aprendizaje incompleto, lleno de caos que cesará en cuanto todos
entiendan cómo ejercer sus derechos, tanto civiles como agentes estatales.
Empecemos por divulgar la manera correcta, y separándonos de quienes están
realizando mal, tratando de corregir cuando sea posible.
Toda
la entrada estuvo muy entretenida y es
un gusto poder seguir escribiendo para ustedes.
Muchas
gracias por leer.
[1] Estudiante del
quinto ciclo de la carrera de Derecho de la Universidad Tecnológica del Perú.
Lima, Perú.
[2] Corte IDH. Caso
Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs.
Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 134.
[3] Artículo 9 del Reglamento de Uniformes de la PNP. Recuperado
de: https://www.policia.gob.pe/Contenido/doc/docuDireasjur/REGLAMENTO_FINAL_18OCT2016.pdf
[4] Perú 21. (10
de enero del 2023) Protestas en Puno: Queman vivo a policía dentro de su
patrullero y se llevan sus armas. Recuperado de: https://peru21.pe/peru/protestas-en-puno-queman-patrullero-calcinan-a-policia-y-se-llevan-sus-armas-en-juliaca-puno-juliaca-protestas-violentos-manifestantes-dina-boluarte-noticia/
[5] RPP. (20 de enero del 2023) Puno: manifestantes
incendiaron la comisaría de Zepita en la provincia de Chucuito. Recuperado de: https://rpp.pe/peru/puno/puno-manifestantes-incendiaron-la-comisaria-de-zepita-en-la-provincia-de-chucuito-noticia-1461466
[6] Gestión (23 de enero de 2023). INSN pide a
protestantes facilitar tránsito de ambulancias que trasladan menores de edad. Recuperado
de: https://gestion.pe/peru/peru-insn-solicita-a-protestantes-facilitar-transito-de-ambulancias-que-trasladan-menores-de-edad-insn-manifestaciones-noticia/?ref=gesr
[7] Artículo 2 del
Decreto Supremo 009-2023-PCM. Recuperado de: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-declara-el-estado-de-emergencia-en-los-d-decreto-supremo-n-009-2023-pcm-2143247-1/
[8] Código Penal
peruano [actualizado 2023]. Tercer párrafo del artículo 200° Recuperado de: https://lpderecho.pe/codigo-penal-peruano-actualizado/
[9] Enlace de la entrada de blog respecto a la situación de los derechos
humanos en diciembre de 2022 en el Perú: https://derechovictormenacho.blogspot.com/2022/12/estado-peruano-y-derechos-humanos.html
[10] CIDH. Comunicado
de prensa. (27 de enero de 2023) Perú: CIDH y RELE condenan desalojos
violentos y detenciones masivas en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Recuperado de: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/010.asp